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El Peruano Domingo 31 de mayo de 2015 553789 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 291-MDL, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008- 2015-MDL Lince, 14 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTOS: El Memorando N° 133-2015-MDL-GSAT de fecha 11 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 122- 2015-MDL-GAJ de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC- MDL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 29 de Noviembre de 2014 se amplió por el periodo de seis (06) meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL- “Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias” cuya aplicación se entendía por un plazo máximo de tres (03) años, conforme a lo establecido en el inciso c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el plazo de ampliación establecido en el Artículo Primero, del Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL vence el día 31 de Mayo de 2015; Que, mediante Memorando N° 133-2015-MDL- GSAT de fecha 11 de mayo de 2015, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 020-2015-MDL-GSAT/SFTC de fecha 08 de mayo de 2015, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, mediante el cual informa que existe la necesidad de contar con herramientas que faciliten la fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias en la jurisdicción, y considerando la disposición mostrada por los contribuyentes, que persiguen regularizar su condición y/o situación tributaria, resulta pertinente se prorrogué por el periodo de siete (07) meses, el plazo establecido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL; Que, mediante Informe N° 122-2015-MDL-GAJ de fecha 12 de mayo de 2015, la Gerencia de Asesoría emite opinión favorable por la ampliación del Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 291-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la acotada Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR por el periodo de siete (07) meses, el plazo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 14-2014-ALC-MDL que amplió el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, los términos del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase; MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1244055-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0733-2015-GM/MDSJL de fecha 26 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal e Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el Artículo 44 de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 293 de fecha 28 de abril de 2015 y publicada el 29 de abril de 2015, se establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL del 25 de mayo de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone su prórroga hasta el 30 de junio de 2015, precisando en la exposición de