Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2015 (31/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 31 de MORDAZA de 2015

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Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnologia su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase; MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1244055-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Amplian plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 291-MDL, que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008- 2015-MDL Lince, 14 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTOS: El Memorando N° 133-2015-MDL-GSAT de fecha 11 de MORDAZA de 2015, emitido por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, el Informe N° 1222015-MDL-GAJ de fecha 12 de MORDAZA de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 14-2014-ALCMDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de Noviembre de 2014 se amplio por el periodo de seis (06) meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL- "Ordenanza que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias" cuya aplicacion se entendia por un plazo MORDAZA de tres (03) anos, conforme a lo establecido en el inciso c) de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el plazo de ampliacion establecido en el Articulo Primero, del Decreto de Alcaldia N° 14-2014-ALC-MDL vence el dia 31 de MORDAZA de 2015; Que, mediante Memorando N° 133-2015-MDLGSAT de fecha 11 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria hace MORDAZA el Informe N° 020-2015-MDL-GSAT/SFTC de fecha 08 de MORDAZA de 2015, emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y Catastro, mediante el cual informa que existe la necesidad de contar con herramientas que faciliten la fiscalizacion y verificacion de las obligaciones tributarias en la jurisdiccion, y considerando la disposicion mostrada por los contribuyentes, que persiguen regularizar su condicion y/o situacion tributaria, resulta pertinente se prorrogue por el periodo de siete (07) meses, el plazo establecido en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia N° 14-2014-ALC-MDL; Que, mediante Informe N° 122-2015-MDL-GAJ de fecha 12 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Asesoria emite opinion favorable por la ampliacion del Decreto de Alcaldia N° 14-2014-ALC-MDL; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza N° 291-MDL faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la acotada Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR por el periodo de siete (07) meses, el plazo dispuesto en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia N° 14-2014-ALC-MDL que amplio el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 291-MDL, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- PONGASE en conocimiento de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y Catastro, Subgerencia de Registro y Atencion al Contribuyente, Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, los terminos del presente Decreto de Alcaldia.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 26 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Memorandum Nº 0733-2015-GM/MDSJL de fecha 26 de MORDAZA de 2015, de la Gerencia Municipal e Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL, de fecha 25 de MORDAZA del 2015, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre prorroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le senala; Que, el Articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo senalado en el Articulo 44 de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 293 de fecha 28 de MORDAZA de 2015 y publicada el 29 de MORDAZA de 2015, se establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiendose en su Primera Disposicion Final su vigencia desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA del 2015, ademas se faculta al senor MORDAZA en su Sexta Disposicion Final, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la citada ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma; Que, a traves del Informe Nº 052-2015-GAT/MDSJL del 25 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone su prorroga hasta el 30 de junio de 2015, precisando en la exposicion de

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