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El Peruano Domingo 31 de mayo de 2015 553792 consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe de vistos, presenta la propuesta de ordenanza que establece el Reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el Distrito de San Miguel, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe de vistos; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que establece el Reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el Distrito de San Miguel, de carácter multianual a partir del año 2016. Artículo 2º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente acuerdo y la ordenanza municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del reglamento en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1244371-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobadas mediante Ordenanza Nº 446-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2015-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 260-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 451-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 337-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 500-MSS, publicado en el Diario El Peruano el 25.11.2014, se modifi có el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse hasta el 30.11.2014, a efecto de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31.12.2014. Asimismo, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 446-MSS hasta el 31.01.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 500-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N° 01- 2015-MSS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 31.01.2015, se prorrogó el referido plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2015; Que, con Memorándum N° 260-2015-GAT-MSS del 07.05.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 31.08.2015 la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, a fi n que, los contribuyentes busquen regularizar sus obligaciones tributarias, acogiéndose a los benefi cios tributarios previstos en dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 451-2015-GAJ-MSS del 12.05.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar hasta el 31.08.2015, la vigencia de la Ordenanza N° 500-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009- MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando N° 260-2015-GAT- MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum N° 337-2015-GM-MSS del 14.05.2015, la Gerencia Municipal, señala que es procedente prorrogar la Ordenanza N° 500-MSS, remitiendo los actuados para la expedición del Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 451-2015-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 31 de agosto del 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.