Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2015 (31/05/2015)


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motivos que, de culminar el beneficio no permitiria cumplir con los objetivos trazados de mayor recaudacion, ademas como existe contribuyentes que vienen haciendo pagos parciales y estan solicitando que se prorrogue por un mes mas el beneficio tributario y no tributario; debiendo tenerse en cuenta que historicamente, los meses de mayor recaudacion en esta corporacion MORDAZA, son los meses de MORDAZA y junio debido a que se espera esta fecha para pagar los tributos con descuentos; por lo que es conveniente prorrogar por un mes el citado beneficio y seguir superando mes a mes la recaudacion de anos anteriores; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº. 1632015-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho hasta el 30 de Junio de 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR la publicacion del presente Decreto de Alcaldia a la Secretaria General, y en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (www.munisajl.gob.pe) a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1244052-1

El Peruano MORDAZA 31 de MORDAZA de 2015

Designan secretaria tecnica encargada de la Secretaria Tecnica, quien actuara como apoyo de los organos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 500-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 15 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Memorandum Nº 0685-2015-GM/MDSJL de fecha 15 de MORDAZA de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 427-2015-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respecto a la designacion del secretario tecnico encargado de la Secretaria Tecnica de las autoridades de los organos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley) tiene por objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que presentan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como, para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley, concordante con el Articulo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, publicado el 13 de junio de 2014 (en adelante el Reglamento), las autoridades de los organos instructores

del Procedimiento Administrativo Disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario tecnico, de preferencia abogado y designado mediante resolucion del titular de la entidad. El secretario tecnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempena como tal, en adicion a sus funciones, es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica; Que, el MORDAZA parrafo del literal a) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley, establece que las normas de la Ley sobre la capacitacion y la evaluacion del desempeno y el Titulo V, referido al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcion de lo previsto en los Articulos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion; Que, de acuerdo con la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, el titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicacion, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, mediante Informe Nº 427-2015-SGRH-GAF/ MDSJL de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Recursos Humanos concluye respecto a los casos que da cuenta que en estos deberan determinarse la aplicacion de la Ley y su Reglamento General, teniendo en consideracion para dicho efecto la fecha de comision de las irregularidades que se mencionan, debiendo seguir los parametros establecidos en el Articulo 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nª 101-2015-SERVIR-PE, publicada el 24 de marzo de 2015; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 152-2015-GAJ/MDSJL, y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la abogada MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA, como secretaria tecnica encargada de la Secretaria Tecnica, quien actuara como apoyo de los organos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en adicion a sus funciones como Sub Gerente de Recursos Humanos de esta corporacion MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014. PCM. Articulo Segundo.- DISPONER a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion a la servidora designada y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Web de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y a la Secretaria General la publicacion en el diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1244051-1

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