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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2015 (31/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 31 de mayo de 2015 553790 motivos que, de culminar el benefi cio no permitiría cumplir con los objetivos trazados de mayor recaudación, además como existe contribuyentes que vienen haciendo pagos parciales y están solicitando que se prorrogue por un mes más el benefi cio tributario y no tributario; debiendo tenerse en cuenta que históricamente, los meses de mayor recaudación en esta corporación edil, son los meses de mayo y junio debido a que se espera esta fecha para pagar los tributos con descuentos; por lo que es conveniente prorrogar por un mes el citado benefi cio y seguir superando mes a mes la recaudación de años anteriores; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº. 163- 2015-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de Junio de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisajl.gob.pe) a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1244052-1 Designan secretaria técnica encargada de la Secretaría Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 15 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0685-2015-GM/MDSJL de fecha 15 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 427-2015-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respecto a la designación del secretario técnico encargado de la Secretaría Técnica de las autoridades de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley) tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presentan servicios en las entidades públicas del Estado, así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley, concordante con el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, publicado el 13 de junio de 2014 (en adelante el Reglamento), las autoridades de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que las normas de la Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los Artículos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación; Que, de acuerdo con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, con el fi n que las entidades se adecúen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, mediante Informe Nº 427-2015-SGRH-GAF/ MDSJL de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Recursos Humanos concluye respecto a los casos que da cuenta que en estos deberán determinarse la aplicación de la Ley y su Reglamento General, teniendo en consideración para dicho efecto la fecha de comisión de las irregularidades que se mencionan, debiendo seguir los parámetros establecidos en el Artículo 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nª 101-2015-SERVIR-PE, publicada el 24 de marzo de 2015; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 152-2015-GAJ/MDSJL, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Karina Isabel Wong Huamaní, como secretaria técnica encargada de la Secretaría Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adición a sus funciones como Sub Gerente de Recursos Humanos de esta corporación edil, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014. PCM. Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a la servidora designada y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1244051-1