Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565315

Económica del Asia Pacífico ­ APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Héctor Augusto Zevallos Urquieta y Daniela Fernanda Huertas Mendoza: Pasajes (US$ 2 203,15 x 2 personas) : US$ 4 406,30 Viáticos (US$ 500,00 x 09 días x 2 personas) : US$ 9 000,00 Julio José Chan Sánchez: Pasajes Viáticos (US$ 500,00 x 09 días) : US$ 2 240,89 : US$ 4 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1305929-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 401-2012, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2015-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14286911, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Tintaya Existente, cuyo titular es Transmisora Eléctrica del Sur S.A.; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 4012012; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión de SGT del Proyecto "Línea de Transmisión Tintaya ­ Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas" (en adelante, el Contrato SGT), fijándose como fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) el 30 de marzo de 2013; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 064-2012EM, publicada el 24 de junio de 2012, se otorgó a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Tintaya Existente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 401-2012 (en adelante, el CONTRATO), donde se fijó como fecha para la POC el 17 de abril de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 395-2013MEM/DM de fecha 24 de setiembre de 2013, se aprobó el

texto de la Minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato SGT, la cual fijó como nueva fecha para la POC el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 073-2013EM, publicada el 13 de noviembre de 2013, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, así como sustituir el Anexo Nº 04, estableciéndose como fecha para la POC el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante el Oficio Nº 0524-2014-GART de fecha 04 de junio de 2014, OSINERGMIN señaló que la operación comercial del proyecto "Línea de Transmisión Tintaya ­ Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas" inició el 1 de junio de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 430-2014MEM/DM de fecha 25 de setiembre de 2014, se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Segunda Modificación al Contrato SGT, en la cual se consignó como fecha de POC el 1 de junio de 2014; Que, mediante la Carta Nº TDS.0444.2014 ingresada con Registro Nº 2440183 de fecha 15 de octubre de 2014, complementada con los documentos ingresados con Registros Nº 2526568 y Nº 2531281, de fechas 12 de agosto y 02 de setiembre de 2015, respectivamente, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO, con la finalidad de variar el Calendario de Ejecución de Obras y consignar la fecha de inicio de la POC, el 1 de junio de 2014, y de esta manera, se guarde concordancia con el Contrato SGT, debido a que se trata del mismo proyecto; Que, Transmisora Eléctrica del Sur S.A. sustenta su petitorio por las mismas razones por las que se modificó el Contrato SGT, es decir, en la existencia de conflictos sociales y en retrasos para la aprobación y otorgamiento de permisos y derechos que afectaron el normal desarrollo del proyecto; razones que contaron con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad, a través de los Informes Legales Nº 038-2013-EM-DGE y Nº 018-2014-EM-DGE, los mismos que sustentaron la citada Resolución Ministerial Nº 430-2014-MEM/DM; Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 536-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25, 28 y 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 401-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Socabaya, L.T. 138 kV S.E. Tintaya Nueva ­ S.E. Tintaya Existente, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda

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