Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir SEDA AYACUCHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2015 - 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-SUNASS-CD Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 154-2015-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDA AYACUCHO S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 008-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPSASA (en la actualidad SEDA AYACUCHO S.A) 2; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas3, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 13 de marzo de 2015 y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015-2020 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por SEDA AYACUCHO S.A. (que contiene la evaluación de los comentarios sobre los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDA AYACUCHO S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento; por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley de Modernización que los Servicios de Saneamiento5 establece que la SUNASS, en coordinación con las EPS, debe incluir en la tarifa mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; asimismo, señala que estos recursos pueden ser recaudados y administrados por las EPS, las cuales se encuentran habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos ecosistémicos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos; Que, de manera análoga con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento6, establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de octubre de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDA AYACUCHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDA AYACUCHO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDA AYACUCHO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDA AYACUCHO S.A., el cual solo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, SEDA AYACUCHO S.A. deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, un porcentaje de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de una reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC). Para tal efecto, SEDA AYACUCHO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir la referida reserva, SEDA AYACUCHO S.A. deberá destinar mensualmente, a partir del segundo año regulatorio, el 1% de sus ingresos totales facturados

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima. En sesión del 20 de octubre de 2014 de Junta General de Accionistas se modificó la denominación de la empresa. Dicho acto fue inscrito el 14 de agosto de 2015 en Registros Públicos. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Modificado por el Decreto Legislativo 1240. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA.

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