Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015
1. Por el Servicio de Agua Potable T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,074) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

NORMAS LEGALES
Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a más 0 a más RANGOS (m /mes)
3

565325
Tarifa (S/./m3) Año 1 0,059 0,059 1,065 1,722 2,426 1,722

2. Por el Servicio de Alcantarillado T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,069) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Doméstico

Comercial Industrial Estatal Las tarifas no incluyen IGV.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio -de 9% en agua potable y 9% en alcantarilladose destinarán a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC); y iv) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, así como para la retribución por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios base del cuarto año regulatorio -de 7,4% en agua potable y 6,9% en alcantarillado- se destinarán a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS y ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados. Estos incrementos tarifarios se aplicarán a los usuarios de las clases Residencial y No Residencial. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico 20 Comercial 30 Industrial 60 Estatal 100 0 a más 0 a más 0 a más 0,785 1,103 0,785 0 a más 0 a 20 20 a más 0,259 0,259 0,475 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Año 1

INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a SEDA AYACUCHO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos para los años 2 y 4 se aplicarán en forma proporcional a los porcentajes de ICG obtenidos en el primer y tercer años regulatorios, respectivamente. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDA AYACUCHO A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Cargo fijo (S/. /Mes): 2,80. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. a. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huamanga En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de las categorías social y comercial pasan a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo. Por su parte, la tarifa de la categoría doméstico pasa a dos rangos de consumo. Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refleja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

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b. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huanta En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de la categoría doméstico pasa a dos rangos de consumo. Por su parte, la tarifa de la categoría comercial pasa a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo. Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refleja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0,195 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Año 1 0 a más 0 a más 0 a más 1,533 1,607 1,533 0 a más 0 a 20 20 a más 0,457 0,457 0,880 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S/./m3) Año 1

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