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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

565635 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2015 El Peruano / d. Impulsar el uso efi ciente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnifi cado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua. e. Gestionar y desarrollar programas de fi nanciamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar. f. Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial. g. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones comerciales en las que participa PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos. Artículo 7. Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar La promoción de la agricultura familiar se realiza: a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías. a.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, abastecimiento de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, al agricultor familiar. a.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) brinda asesoramiento y apoyo para lograr la calidad de los productos de los agricultores familiares. b. En los mercados locales. El Ministerio de Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando prácticas culturales de intercambio comercial. c. En capacitación y formación. El Ministerio de Agricultura y Riego promociona, a través de sus órganos competentes especializados, la capacitación y formación de los productores de la agricultura familiar; así como a las comunidades campesinas y nativas para el desarrollo de las capacidades de gestión, organización, planifi cación y formulación de proyectos, para generar competitividad en la agricultura familiar. Artículo 9. Apoyo fi nanciero a la promoción de la agricultura familiar La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario (Agrobanco) desarrollan programas de crédito y aseguramiento, con características diseñadas de manera exclusiva para las unidades productivas de la agricultura familiar. Artículo 10. Financiamiento de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar La implementación de lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos respectivos, publica el reglamento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1307649-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Arabia Saudita y España, y encargan su Despacho a la Ministra de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2015-PCM Lima, 3 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones de promoción de los intereses nacionales en el escenario internacional resulta conveniente afi anzar la participación peruana en el Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) como mecanismo de diálogo orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico y cultural; Que, asimismo, es de interés prioritario del Gobierno del Perú contribuir a profundizar las relaciones de nuestra región con los países árabes, a través de su activa participación en las reuniones, a todo nivel, del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA); Que, el Perú organizó la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y Países Árabes (ASPA) en la ciudad de Lima, el 1 y 2 de octubre de 2012, así como sus actividades y eventos conexos, desarrollados durante y después de la