Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria bora, realizada mediante Resolución Directoral Nº 004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/ DEIB, conforme a las siguientes veintiséis (26) grafías:
a b c ch d ds e g h i i j k ll m n ñ o p r t ts u v w y

Artículo 2.- RECONOCER la oficialidad de la equivalencia para el alfabeto bora, según la grafía contenida en la Resolución Directoral Nº 004-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB: GRAFÍA DEL ALFABETO i Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1307296-2 EQUIVALENCIA ï

Aprueban Norma Técnica "Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2015-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29394, establece que la autorización de funcionamiento de los institutos y escuelas se otorga por un período no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la citada norma, el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los institutos y escuelas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un instituto o escuela de educación superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo su autorización de funcionamiento y de carreras, antes que concluya el periodo de vigencia de la resolución de autorización o revalidación; Que, el segundo párrafo del citado numeral señala que la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, deberá efectuar la evaluación y verificación de la solicitud presentada por el instituto o escuela a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) gestión institucional; (ii) procesos académicos; (iii) infraestructura, equipamiento y mobiliario; (iv) servicios de apoyo; y, (v) resultados e impacto. Asimismo, señala que mediante Resolución Ministerial se establecen los criterios e indicadores para el cumplimiento de los requisitos antes señalados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que los institutos y escuelas de educación superior deberán presentar el expediente de revalidación hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que será resuelta por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación en el mismo plazo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29394, señala que los institutos y escuelas de educación superior creados o autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley deberán realizar su procedimiento de revalidación de acuerdo al cronograma que establezca el Ministerio de Educación; Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, mediante Informe N° 435-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de "Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos"; el mismo que contiene, como Anexos, el cronograma del procedimiento de revalidación; la matriz de criterios, indicadores y medio de verificación; el instructivo para el procedimiento de revalidación; y el sistema de puntaje del procedimiento de revalidación de los institutos de educación superior pedagógicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED y sus modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada: "Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1307527-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2015-IN Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTOS; la Carta N° 203, de fecha 21 de Julio de 2015, de la Embajada de Brasil; y, el Memorándum Múltiple N° 475-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 17 de setiembre de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

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