Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Oficio RE Nº 2-19-D/455 de fecha 22 de setiembre de 2015, el Viceministro de Relaciones Exteriores, comunica que el señor Moshe Tabibnia ha iniciado un Proceso Penal (Nº 32316/14 R.G.N.R y Nº 204317/15 R.G.G.I.P) contra la ex Cónsul General en Milán, señora Ministra SDR Ana Marina Alvarado y otro,ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, Tribunal de Milán, juez de Indagaciones Preliminares, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de bienes arqueológicos, por no haber acatado el mandato emitido por la Sección X Civil del Tribunal de Milán, que autorizó el secuestro judicial de los bienes materia del proceso, a favor del señor Moshe Tabibnia, en calidad de custodio judicial; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 018-2002PCM, el titular de la entidad podrá solicitar que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus funcionarios o ex funcionarios sean denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus cargos con el objeto de constituirse en el proceso y cautelar los intereses del Estado; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el proceso en mención, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1307649-6

Nº 367-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00078-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° DEC100-447-2015-PRODUCE/IMP alcanza el documento "Informe complementario sobre la Situación del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana a noviembre del 2015" señalando: (i) desde el punto de vista teórico, si se proyecta la composición por tallas del stock del verano al mes de setiembre 2015 (Método del Balance Poblacional), se tendría una biomasa estimada de 6,48 millones de toneladas (t) en el escenario más precautorio; alcanzando al mes de noviembre aproximadamente los 6,22 millones t.; (ii) el Crucero de Evaluación 1508-10 observó que para el mes de setiembre la biomasa del stock de anchoveta fue de 3,38 millones t.; (iii) la Exploración Acústica Conjunta 1510 observó que al 01 de noviembre la biomasa fue de 6,07 millones t.; (iv) la evolución del evento El Niño 2015 viene produciendo cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas del stock; (v) la Exploración Acústica Conjunta se desarrolló en un escenario que permitió encontrar niveles de biomasa similares a los estimados por el Balance Poblacional, los que permitirían cierto nivel de explotación; (vi) todas las prospecciones realizadas confirman que el stock está conformado por 4 grupos de edad (0; 0,5; 1,0 y 1,5 años de edad), lo que corrobora que a pesar de las condiciones ambientales actuales, el stock no dejó de renovarse y que en este periodo se han presentado mejores condiciones ambientales; (vii) el monitoreo del proceso reproductivo muestra la ocurrencia del desove de invierno, proceso que se inició tardíamente en el mes de setiembre, alcanzando su máxima intensidad durante el mes de octubre, observándose que se ha iniciado su fase de declinación en dicho mes. En tal sentido recomienda se aperture la Segunda Temporada de pesca del 2015 a partir de la segunda semana de noviembre, con un Límite Máximo de

PRODUCE
Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2015-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTOS: el Oficio Nº DEC-100-447-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe

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