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563357 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 El Peruano / situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y bene fi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MC, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, en bene fi cio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de estas compensaciones, así como sus rendimientos fi nancieros, son destinados exclusivamente al fi nanciamiento de acciones orientadas a la protección y bene fi cio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural; Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, se realizarán a través de un contrato de fi deicomiso, para cuya constitución el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones especí fi cas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con fi nanciamiento de la compensación económica; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG se declaró “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, la super fi cie de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73/100 hectáreas (456.672.73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente; Que, con fecha 29 de abril de 2014, la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicita al Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En este sentido, de conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N° 003-2014-VMI/MC, “Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 006-2014-VMI-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas identi fi có como población bene fi ciada a los pueblos indígenas en contacto inicial, nahuas y matsiguenga - nanti de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; Que, con Resolución Viceministerial N° 008-2014-VMI- MC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones especí fi cas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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