Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, con financiamiento de la compensación económica; Que, en la segunda sesión del Comité de Seguimiento, se aprueba designar al Centro Cultural José Pío Aza de la Misión Dominica como Secretario Ejecutivo. Adicionalmente, en su cuarta sesión, se acuerda por unanimidad aprobar al plan de acción a corto plazo propuesto por el Secretario Ejecutivo, dentro del cual se prevén viajes de reconocimiento a las comunidades de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; Que, el numeral 7.4.3 de la Directiva N° 003-2014VMI/MC prescribe que, de contemplarse el ingreso a las reservas indígenas o territoriales para la implementación del Decreto Supremo N° 007-2013-MC , la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas gestionará, de oficio, la autorización excepcional de ingreso sujetándose al procedimiento legalmente establecido; Que, a su vez, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas", aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 012-2014-VMI-MC, prescribe que la ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, es una actividad de carácter preventivo y de protección de los pueblos considerados en situación de contacto inicial, debiendo contar con la autorización de ingreso excepcional correspondiente; Que, el ingreso del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento a la Reserva Territorial tiene como finalidad llevar a cabo reuniones de coordinación con los asentamientos de pueblos indígenas para la ejecución del Plan de Manejo Forestal del proyecto de viviendas, adoptando medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y derechos fundamentales de los pueblos indígenas ubicados al interior de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; así como permitiendo identificar las necesidades de los pueblos indígenas, en su calidad de beneficiarios del fondo de compensación, los niveles de contacto con actores foráneos, la presencia de actividades que se realizan dentro de su territorio y contribuyendo a direccionar el fondo del fideicomiso para el mejor beneficio de los pueblos indígenas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC, la brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a una Resolución de autorización excepcional de ingreso; Que, además, el numeral 7.4 de la Directiva N° 0042014-VMI/MC señala que en todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del Viceministerio de Interculturalidad, el cual participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada; Que, mediante el Informe N° 161-2015-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Viceministerial que autorice el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de un representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento; autorización que se sustenta en el supuesto de excepción contemplado en el literal f) del numeral 7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC; Que, para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N°s. 797-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 799-2007/MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la Influenza (serotipo circulante del último año), Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria, así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica; Que, asimismo, debe precisarse que las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes

mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con las citadas poblaciones indígenas, ni una alteración del carácter de la Reserva, debiéndose realizar con la única finalidad de resguardar la vida e integridad de estas poblaciones, en estricta observancia del principio de acción sin daño, establecido en las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chalco y la Región Oriental del Paraguay de la Organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2014MC se delegó en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar el ingreso excepcional del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento, a fin de realizar actividades esenciales para la ejecución del fondo, en las comunidades de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN); Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Directiva N° 004-2014-VMI-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que Regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de los siguientes representantes: · Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como supervisor de brigada. · Representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, como integrantes de brigada. Artículo 2.- Disponer que la presente autorización excepcional de ingreso se realiza de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el "Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas" respectivo. Artículo 3.- Disponer que para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, se deberá cumplir con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial, en los términos establecidos por los considerandos de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad 1295476-1

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