Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de octubre de 2015 /

El Peruano

social de esta localidad, como también el sentido de pertenencia a una misma comunidad; Que, cabe destacar que, a lo largo de los años, se han desarrollado diversas manifestaciones artísticas inspiradas por la devoción al Señor de Luren. Entre ellas se encuentran las obras de destacados artistas, como son las de los pintores Sérvulo Gutiérrez y Enrique Muñante; los poetas Abraham Valdelomar y José Vásquez Peña; las compositoras Raquel Meneses y Sara Lama y Lama; los músicos Francisco Pérez Anampa; Eliseo Carbajo y Carlos Salas; el escultor y dibujante Víctor Pacheco; entre otros; Que, sobresale también la trascendencia nacional e internacional del culto y la devoción al Señor de Luren, puesto que, producto de la migración de la población de Ica a otras ciudades del país y del mundo, esta celebración religiosa se realiza también en las ciudades de Lima, Cusco, Camaná y Huancayo, entre otras; así como en las ciudades de Los Ángeles, en Estados Unidos de América, y Turín, en Italia; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 321-2015-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado de la Festividad del Señor de Luren y sus procesiones de la ciudad, provincia y departamento de Ica, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Luren y sus procesiones, de la ciudad, provincia y departamento de Ica, por tratarse de una tradición religiosa de gran riqueza simbólica, cuyo culto y devoción se transmiten de generación en generación y son eje de articulación social, así como un referente de identidad cultural para la población regional y nacional. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 321-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 321-2015-DPI-DGPC/MC al señor Juan Carlos Lam Alvarez, representante del Club Ica, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, a la Municipalidad Provincial de Ica y al Gobierno Regional de Ica, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1295475-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Suspenden temporalmente la afiliación de nuevos asegurados al Seguro EsSalud Independiente
SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 30-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 1 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Técnico: "Suspensión Temporal de la afiliación al seguro potestativo: ESSALUD Independiente", elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones, de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación, planes de seguros, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, asimismo, compete a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, diseñar, investigar y desarrollar productos y planes de seguros, proponer mejoras a los productos existentes, así como, desarrollar los estudios técnicos, económicos, actuariales y financieros, relativos al comportamiento de los seguros y su impacto en la sostenibilidad financiera institucional, el monitoreo de la siniestralidad de los seguros administrados por ESSALUD, la determinación de primas y valorización de las condiciones de cobertura; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 36-13-ESSALUD-2010 del 13 de julio 2010, se aprueba el Seguro EsSalud Independiente, dirigido a los trabajadores y profesionales independientes y personas que voluntariamente deseen afiliarse, así como sus derechohabientes y faculta a la Gerencia Central de Aseguramiento (hoy Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas) para, entre otros aspectos, dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran; Que, en la actualidad el Seguro EsSalud Independiente presenta problemas principalmente relacionados con su siniestralidad, gestión operativa y administrativa, por lo que es necesario suspender temporalmente la afiliación de nuevos asegurados a dicho seguro, sin afectar la atención de salud de los afiliados anteriormente que cuenten con cobertura vigente, en tanto se desarrollen los correspondientes estudios orientados a replantear su configuración (prima y planes de seguros); En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER, temporalmente por el periodo de ocho (8) meses, la afiliación de nuevos asegurados al Seguro EsSalud Independiente en tanto se desarrollen los correspondientes estudios orientados a replantear su configuración (prima y planes de seguros). 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realizar las acciones orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 3.- DISPONER: que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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