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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (08/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

563594 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 -2015-MDI Independencia, 6 de octubre de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 997-2015-GDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 374-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 496-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 1861-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, por otro lado, el artículo 40º del mencionado Cuerpo Legal dispone que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga, entre otros: 1.) Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencia; 2.) Aquella que haya sido expedido por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a solicitud del administrado; 3) Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia, correspondiendo a la administración la veri fi cación inmediata; Que, asimismo, el Artículo 26º de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, en su última parte establece que (…) “Obtenida la licencia de edi fi cación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certi fi cado de numeración”; Que, por otro lado, la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimientos Administrativo General” en su Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, y 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, con la Ordenanza Nº 322-MDI se aprobó los “Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia”, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según se desprende del Memorando Nº 997- 2015-GDU/MDI emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 374-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y del Informe Nº 496-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización se sustentan la necesidad de modi fi car el TUPA vigente, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, con el propósito de mejorar los servicios administrativos a favor de los administrados, que recurren a la Entidad en el marco del numeral 2.2) del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones” concordante con el numeral 2.1) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación”, prescribe que los requisitos señalados en la Ley y su Reglamento se aplican a nivel nacional y que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR de la Ordenanza Nº 322-MDI que aprobó los “Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia”, los requisitos en los procedimientos siguientes: NºPROCEDIMIENTO ORDENANZA Nº 322-MDIREQUISITOS A ELIMINAR MOTIVO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 27Anteproyecto en Consulta para las Modalidades A y B (vigencia de 36 meses) (…) 4.Planos de Seguridad y Evaluación amoblados, en las Modalidades C y D, cuando se requiera la intervención de los Delegados Ad Hoc del INDECIArt. 26º de la Ley 29090Art. 40º y 41º de la Ley 27444 30Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi caciones (…) 2. Croquis de ubicaciónArt. 26º de la Ley 29090Art. 40º y 41º de la Ley 27444 32Prórroga de la Licencia de Edifi cación o de Habilitación Urbana2. Copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente.Art. 26º de la Ley 29090Art. 40º y 41º de la Ley 27444 46 Certi fi cado de Numeración(…) 3. Copia Fedateada de documentos que acredita la propiedad inscrita en la SUNARP.4. Copia de Licencia de Edifi cación, Conformidad o Finalización de Obra, o DeclaratoriaArt. 26º de la Ley 29090Art. 40º y 41º de la Ley 27444 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente