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563599 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / la misma que establece que “no son procedimientos administrativos por lo que deben ser eliminados del TUPA, si es que éstos estuvieran registrados en el mismo: obligaciones de carácter tributario y acciones a cargo de la ejecutoría coactiva (…)”, motivo por el cual resulta necesario, eliminar los procedimientos: 01.01 Declaración Jurada del Impuesto Predial por Adquisición de predio (Adquiriente); 01.02 Declaración Jurada del Impuesto Predial por Transferencia del predio (Transferente) y 01.03 Declaración Jurada de Modi fi cación de datos Generales; contenidos en el TUPA, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 1143-2015-1100-GAT/MSI y la Subgerencia de Servicios al Contribuyente con el Informe N° 1699-2015-1110-SSC-GAT/MSI, ambos del 30.09.2015; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante el Informe N° 257-2015-0500-GPPDC/MSI, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo con el Informe N° 311-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI, ambos de fecha 30.09.2015, propone la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 372-MSI y modi fi catorias, respecto a la adecuación de los códigos de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; así como a la representación de las personas jurídicas en los procedimientos TUPA y la eliminación de determinados procedimientos a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0714-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Decreto, la modi fi cación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza N° 372-MSI y sus modi fi catorias, según anexo, el mismo que forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las unidades orgánicas encargadas de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y demás que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano – PSCE - www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1296482-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 17 de setiembre de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 1088-2015-GM/MDSJL de fecha 14 de setiembre de 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 140-2015-SGDICNI/GP/MDSJL de fecha 09 de setiembre de 2015, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y el Memorándum Nº 307-2015-SGOP/GDU/MDSJL de fecha 05 de agosto de 2015, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, respecto a la modi fi cación de plazos y requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, bajo ese contexto normativo la Sub Gerencia de Obras Públicas mediante Memorándum Nº 307-2015-SGOP/GDU/MDSJL de fecha 05 de agosto de 2015, propone la reducción de los plazos a cinco (5) días de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de: (i) Autorización para apertura de zanjas y/o canalización para tendido de tuberías matriz y/o domiciliaria de telefonía u otros en áreas de uso público (30 días hábiles) (ii) Autorización para perforación de pozo de agua (30 días hábiles), (iii) Autorización para instalación provisional de pilón de agua (10 días hábiles), (iv) Autorización para instalación de murete provisional para suministro eléctrico de uso comunal (10 días hábiles), y (v) Autorización para tendido de cableado para redes aéreas telefónicas y/o eléctricas (30 días hábiles), conforme al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modi fi cado por la ley Nº 30056; Que, asimismo propone la referida unidad, la eliminación del requisito 3º “Autorización de interferencia de vías locales” y modi fi cación del requisito 12º, “Autorización de interferencia de vías locales, de ser el caso” a “Plan de desvío, de ser el caso” para los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de: (i) Autorización para la Instalación, reubicación y/o mantenimiento de postes para redes telefónicas, eléctricas y/o cable tv, (ii) Autorización para tendido de cableado para redes aéreas, telefónicas y/o eléctricas, conforme al numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1014, modi fi cado por la Ley Nº 30056; en ese sentido, y en virtud a dichas necesidades, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación, mediante informe Nº 140-2015-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 09 de setiembre de 2015, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para modi fi car los procedimientos administrativos precitados, del que se advierte la necesidad de adecuación a la normativa vigente aludida, toda vez que dichos procedimientos recogidos en la Ordenanza Nº 176-2009-MDSJL que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436-2009-MML ya no responden a la lógica de la Ley Nº 30056 que modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1014, que establece la abreviación de plazos, la simpli fi cación de requisitos e incluso la califi cación del procedimiento de evaluación previa a uno de aprobación automática o actividad libre; Que, en efecto, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modi fi cado por la Ley Nº 30056, publicada el