Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2015 (13/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 13 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563713

OSCAR VASQUEZ TANTALEAN; PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y PARTICIPAR EN EL "DOING BUSINESS ­ ISRAEL CON PERÚ & CHILE", Y WATEC ISRAEL EXHIBICIÓN Y CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE TECNOLOGÍAS DE AGUA Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE TEL AVIV ­ ISRAEL LOS DÍAS 09 AL 17 DE OCTUBRE DEL 2015. EL PRESENTE VIAJE NO GENERARÁ NINGÚN GASTO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web del GOREL: www. regionloreto.gob.pe JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1297665-1

"Artículo 81º.- El Alcalde constituirá cada año, un Consejo Taurino el mismo que estará constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá, tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal y cinco (5) asesores designados por el Alcalde. El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Nombrar a los veterinarios. b) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realización de la feria. c) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del espectáculo. d) Archivar las actas de los espectáculos taurinos". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

GOBIERNOS LOCALES

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1297761-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza Nº 393-MDR
ORDENANZA Nº 447 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre de 2015, Dictamen Nº 014-2015-CAL/MDR de fecha 02 de octubre de 2015 de la Comisión de Asuntos Legales, Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales; Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 393-MDR Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 40º y 81º de la Ordenanza Nº 393-MDR, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 40º. En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros" y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros". Dicho Premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará integrado por el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá: tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal, tres (3) abonados sombras, tres (3) abonados sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, tres (3) connotados aficionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. La elección de los abonados será por sorteo ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecerá para el efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los correspondientes suplentes. La entrega de los premios será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina Señor de los Milagros."

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Declaran de interés y de necesidad local para el distrito de San Miguel, que el Poder Judicial permita verificar condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil de las edificaciones donde se ubica el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2015 - MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2015 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el informe Nº 035-2015-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el memorando Nº 669-2015-GM/MDSM cursado por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que radican según lo previsto en el Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, definiendo además en su artículo IV del título preliminar, que tienen como finalidad representar al vecindario y promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, entre otros; Que, la misma norma de desarrollo constitucional, en su artículo 79º, numeral 3) inciso 3.6.5., dispone que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización, entre otros, ejercicios que las municipalidades realizan de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, pudiendo fiscalizar establecimientos cuando éstos constituyan peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.