Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2015 (13/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 15º del D.S. Nº 058-2014-PCM, Reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, aquellas edificaciones que por seguridad nacional o por su naturaleza estén calificadas como estratégicos o reservados, y se encuentren exceptuados de solicitar la licencia de funcionamiento de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, deberán cumplir con la normativa en materia de seguridad en defensa civil en edificaciones. Se incluye en este tipo de edificación a los puestos policiales, cuarteles militares, centros penitenciarios, o similares; es así , que el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, más conocido como "Maranguita" ubicado en el distrito de San Miguel, es un lugar inspeccionable por mandato expreso de las normas en comentario; Que, en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, se han producido en la última década, amotinamientos, reyertas, fugas, balaceras, incendios, heridos, maltratos y hasta muertes, principalmente por la superpoblación de internos que rebasa la capacidad del recinto, por recluir internos mayores de edad y de alta peligrosidad y por unas pésimas condiciones de habitabilidad, ya que las instalaciones construidas a inicios de 1940 -como una escuela de prevención de varonesadministrada inicialmente por los "Hermanos Maristas de la Salle", luego cuando se convierte en un centro de rehabilitación es administrado por diversas instituciones, en la actualidad por el Poder Judicial, no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, servicios básicos, existe hacinamiento, condiciones de vida indigna que, pone en grave peligro la vida de los menores internos; Que, a lo señalado se suma el impacto que genera el centro en la parte externa, es sumamente peligroso, ya que en varias oportunidades los internos que se fugan ponen en grave riesgo a los vecinos de las zonas residenciales que lo rodean, incluso existe casos de personas heridas, zozobra que convierte a este recinto en una "Bomba de Tiempo" que en este estado, se requiere la intervención urgente de las autoridades competentes; es así que, la Municipalidad desde el inicio de esta gestión ha tomado contacto con el Presidente del Poder Judicial y en las reuniones sostenidas hemos solicitado el traslado del centro a las afueras de la ciudad; no obstante mientras dure este traslado, corresponde verificar las condiciones de las instalaciones, que éstas cumplan con los requisitos mínimos de seguridad en defensa civil, ya que no está excluido, ni exonerado de contar con un Certificado de Defensa Civil de Detalle, conforme hemos citado anteriormente; Que, la Municipalidad a través del personal de la Subgerencia de Defensa Civil y de la Gerencia de Fiscalización y Control ha realizado visitas al centro de rehabilitación, sin embargo, autoridades, específicamente, el Director del Centro y posteriormente el Gerente General del Poder Judicial, prohíben el ingreso del personal de la Municipalidad señalando que tienen disposiciones superiores. Por tal motivo, la Municipalidad ante una segunda negativa de parte de estas autoridades que no permiten el ingreso del personal técnico de defensa civil, inició un procedimiento sancionador el día 22 de junio del presente año, por no permitir la inspección estipulada en la ley; asimismo, se han cursado una serie de oficios comunicando de estos hechos, al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Fiscal de turno de familia de Lima, Fiscal de turno de prevención del delito de Lima, Congreso de la República, en los cuales solicitamos se designe un fiscal provincial de familia, a fin de realizar una inspección conjunta que, nos permita conocer el estado real y tomar las acciones correspondientes, a fin de salvaguardar la vida de los menores internos y de los vecinos de la zona; Que, ante la falta de respuesta del Poder Judicial y el grave riesgo que genera el centro de rehabilitación convierte a éste en una "bomba de tiempo", ya que nada garantiza, de producirse un amotinamiento, reyerta, fuga, balacera o incendio, que no se afecte a los internos y a la población de las zonas adyacentes; por consiguiente, corresponde que el concejo municipal alerte a la ciudadanía, autoridades competentes y otras, de la omisión y desidia de algunas autoridades, al no realizar, ni permitir a este gobierno local realizar

las acciones en materia de seguridad, imprescindibles en las circunstancias en que se encuentra el centro de rehabilitación; Que, es interés de la entidad, verificar las condiciones de seguridad de todos los establecimientos en donde habite o ingresen personas, con el fin de velar por la seguridad física, salud y tranquilidad de los vecinos del distrito, teniendo como derecho fundamental la protección de la vida, la dignidad, la seguridad y las condiciones mínimas de calidad de vida; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS Y DE NECESIDAD LOCAL para el distrito de San Miguel, que el Poder Judicial permita verificar las condiciones de seguridad en materia de defensa civil de las edificaciones en donde se ubica el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, más conocido como "Maranguita", producto de la prohibición que ejerce al no permitir el ingreso de personal de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad a dicho recinto. Artículo 2º.- ADVERTIR que durante la gestión del presente concejo municipal se han realizado acciones para que, el Poder Judicial disponga el traslado del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima a otro lugar de la ciudad y realizar una inspección conjunta, a fin de verificar las condiciones de seguridad en materia de defensa civil de la edificación, por lo que urge que éste disponga llevarse a cabo tal inspección y finalmente el traslado, en resguardo de la salud y calidad de vida de los menores internos y los vecinos del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- EXHORTAR al Congreso de la República, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y demás autoridades, con la finalidad que medien ante las autoridades del Poder Judicial, a fin que permitan realizar las acciones que se demandan, producto de los constantes amotinamientos, reyertas, fugas, balaceras, incendios, heridos, etcétera, que se producen y son de conocimiento público. Artículo 4º.- DEJAR CONSTANCIA que de producirse una desgracia dentro o fuera del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima, más conocido como "Maranguita" será única responsabilidad de las autoridades que no permiten el ingreso de personal de la Municipalidad y de las que omiten intervenir conociendo de la gravedad y riesgo que genera un centro de rehabilitación en tales condiciones. Artículo 5º.- DISPONER que la Procuraduría Pública Municipal evalúe las acciones legales que la Municipalidad puede iniciar contra los responsables por los hechos antes mencionados, informando a este concejo de las que correspondan, a fin de autorizar la interposición, de ser el caso. Artículo 6º.-NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo al Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República y Defensoría del Pueblo. Artículo 7º.- PUBLICAR el acuerdo de concejo adoptado en el Diario Oficial El Peruano, en diarios de mayor circulación y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1297788-1

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