Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2015 (19/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 19 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Pairazamán Torres, al cargo de asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 19 de octubre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1300175-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Americatel Perú S.A. contra mandato de interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 088-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de octubre de 2015.
MATERIA ADMINISTRADOS EXPEDIENTE N° : Mandato de Compartición de Interconexión / Recurso de Reconsideración

: América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A. : Nº 00002-2015-CD-GPRC/MI

VISTOS: El escrito presentado por Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), en fecha 01 de setiembre de 2015, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 088-2015-CD/OSIPTEL, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/OSIPTEL, en lo relativo a las condiciones aplicables al servicio de facturación y recaudación que América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), brinda a Americatel; El Informe N° 395-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

(en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUO de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modificaciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL de fecha 01 de agosto de 2002, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito por América Móvil y Americatel, mediante el cual se establece la interconexión de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil con las redes del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/OSIPTEL, se emitió el Mandato de Interconexión entre Americatel y América Móvil, mediante el cual se establecen las condiciones de las relaciones de prestación del servicio de larga distancia por parte de Americatel a los usuarios de los servicios públicos móviles de América Móvil, así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de esta última; Que, mediante carta DMR/CE/N°793/15, recibida el 16 de abril de 2015, y en el marco del antes citado artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión, América Móvil solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión a fin de modificar aspectos específicos del servicio de facturación y recaudación establecidos en el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución N° 077-2010-CD/OSIPTEL, señalando que no había llegado a un acuerdo con Americatel para modificar su relación de interconexión en lo relativo a la información que debe ser proporcionada como parte del procedimiento de facturación y recaudación; Que, la mencionada solicitud de América Móvil fue trasladada a Americatel, quien comunicó su oposición al respecto; así también, como parte de la tramitación de la referida solicitud, se emitió el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión, contenido en el Informe Nº 202GPRC/2015 y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2015-CD/OSIPTEL de fecha 04 de junio de 2015, el cual fue notificado a las partes a efectos que puedan presentar sus respectivos comentarios antes que el OSIPTEL emita su pronunciamiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 088-2015-CD/OSIPTEL de fecha 06 de agosto de 2015, se aprobó el Mandato de Interconexión contenido en el Informe N° 288-GPRC/2015, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión dictado por la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/OSIPTEL, a efectos que en la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de América Móvil a favor de Americatel, sólo se intercambie información relativa a los abonados que efectivamente cursan tráfico de larga distancia internacional a través de esta última empresa, así como información relativa a los abonados que no habiendo cursado el referido tráfico, les corresponde pagar algún cargo fijo u otro cargo a Americatel; Que, a través del escrito recibido en fecha 01 de setiembre de 2015, Americatel interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 088-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Interconexión impugnado), solicitando que éste sea revocado o, en caso se considere mantenerlo, se modifique el procedimiento de intercambio de información establecido en sus Anexos 2 y 3; Que, mediante la comunicación C.908-GG.GPRC/2015, recibida en fecha 08 de setiembre de 2015, se corrió traslado a América Móvil del recurso de reconsideración interpuesto por Americatel, a fin que América Móvil manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante la carta DMR/CE/N° 1857/15, recibida en fecha 15 de setiembre de 2015, América Móvil presentó sus comentarios y observaciones a la posición manifestada por Americatel en su recurso de reconsideración; Que, ambas partes han hecho uso de la palabra ante el Consejo Directivo, a fin de exponer sus posiciones en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra el Mandato de Interconexión impugnado; así también, Americatel ha

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