Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2015 (19/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 19 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564105

mercado chileno de la construcción con respecto a tendencia de innovación en los materiales y acabados, analizando la posibilidad de desarrollar nuevos productos para dicho mercado, identificar potenciales compradores para la oferta peruana, así como los canales de comercialización; Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener de los servicios ofertados; por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de nuestra oferta exportable de materiales y acabados para la construcción; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 24 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción durante la prospección señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Cecilia del Rosario Pacheco Medina Pasajes aéreos ViátiN° Total Clase Económi- cos días Viáticos ca US $ día 822,00 370,00 4 1 480,00

VISTO, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 240-2015-SUNARP-ZRN°IX/ JEF del 18 de mayo de 2015, por la que se declaró la responsabilidad del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, interpuesto con fecha 08 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 552-2015-SUNARPZRN°IX/JEF del 11 de julio de 2014, se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no cumplir con entregar los edictos al ejecutante en el Expediente N°08648-20120-1817-JR-CO-09; incumpliendo de esta manera los dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; Que, por Resolución Jefatural N°240-2015-SUNARPZRN°IXlJEF del 18 de mayo de 2015, se declaró que el Martillero Público incurrió en responsabilidad administrativa y, en consecuencia, se le sancionó a treinta (30) días de suspensión; Que, con fecha 08 de julio de 2015, el Martillero Público presenta recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural señalada en el considerando anterior, señalando que el órgano resolutor no ha reparado que en el expediente judicial no existían datos para contactarse con el ejecutante, quien no se comunicó con el recurrente a pesar de que los datos del Martillero Público estaban consignados en el expediente, precisando que en la práctica procesal, el ejecutante está atento a la programación del remate; Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 160 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, es obligación del Martillero, cumplir fiel y diligentemente los mandatos judiciales, de ahí que es importante determinar cuáles son las obligaciones impuestas por el mandato judicial contenido en la Resolución N" 06 del 12 de junio de 2013, en la que se nombra a Abraham Mariñas Sánchez como órgano de auxilio judicial en el Expediente N" 08648-2012-0-1817-JRCO-09. De la lectura del mandato se determinan las siguientes obligaciones: (i) Señalar día y hora del remate. (ii) Coordinar la disponibilidad de la Sala de Remares. (iii) Confeccionar los edictos. (iv) Entregar los edictos. (v) Establecer la base de la postura será equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasas. . (vi) No admitir oferta inferior a dos terceras partes del valor de tasación ordenada. (vii) Elaborar los edictos considerando la integridad de las cargas y gravámenes que afectan al inmueble. . (viii) Efectuar las publicaciones de Ley en el diario oficial El Peruano por seis (06) veces. (ix) Efectuar el remate. (x) Informar al Juzgado de la realización del remate. Que, de ello se desprende que era obligación del Martillero Público no solo la entrega de los edictos, sino, además, la publicación de los mismos en el diario oficial El Peruano, obligaciones que han sido consideradas por el recurrente como de imposible cumplimiento al no existir datos para contactarse y coordinar con el ejecutante la entrega de edictos de remate; Que, sobre el particular es necesario considerar, además, el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en virtud del cual, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en ese sentido, al existir el mandato judicial sobre entrega y publicación de edictos, ello conllevaba el realizar las acciones necesarias para cumplir con lo encomendado; asimismo, en atención a la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación, el recurrente como Martillero Público no solo debió limitarse su actuación a la revisión del expediente y a la práctica procesal para concretar la coordinación con el ejecutante, sino que debió comunicar a la autoridad judicial la dificultad encontrada para el cumplimiento del mandato;

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

1300241-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman la R.J. N° 240-2015-SUNARPZRN°IX/JEF, sobre sanción de suspensión a Martillero Público
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°206-2015-SUNARP/SN
Lima, 18 de agosto de 2015.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.