Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2015 (19/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, debe precisarse que no son aplicables. las causas eximentes de responsabilidad, establecidas en el artículo 16° del Reglamento del Reglamento de, Procedimiento Sancionador de la Ley del Martillero Público, aprobado por Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, toda vez que de la naturaleza de su obligación se desprendía la realización de las acciones necesarias para coordinar con el ejecutante, las mismas que eran posibles de realiz.ar por parte del recurrente y no fueron realizadas en consideración a una práctica procesal que, erróneamente, trasladaba la responsabilidad de acción a un tercero cuando el obligado es, en virtud del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 del 12 de junio de 2013, el Martillero Público; Que, finalmente, debe precisarse que la graduación de la sanción se encuentra de conformidad al Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, en el cual se establece que las faltas leves equivalen a multas entre 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día a 6 meses, verificándose que en el caso particular la sanción de treinta (30) días se encuentra dentro de dicho rango y se evidencia que se ha considerado el criterio a) y e) del artículo 15° del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Ley del Martillero Público; De conformidad al artículo 20° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 237728; el literal y) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Jefatural N° 240-2015-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 18 de mayo de 2015, por la que se declaró que el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez incurrió en responsabilidad administrativa al incumplir con la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; y, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta de treinta (30) días de suspensión. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa en el presente procedimiento administrativo sancionador, debiéndose remitir el expediente al Legajo del Martillero Público, administrado por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Regístrese y comuníquese, MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

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Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 240 2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF
LIMA, 18 de mayo de 2015. VISTOS: La Hoja de Trámite 2014-052276-Z.R.NºIX/ SC-TD del 23 de junio de 2014, la Resolución Jefatural N° 552-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de julio de 2014, la Hoja de Trámite 2014-090399-Z.R.N° IX/SC-TD del 16 de octubre de 2014 y el Dictamen Nº029-2015-SUNARPZ.R.NºIX/UAJ del 12 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 552-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de julio de 2014, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no cumplir con presentar los edictos en el Expediente N° 08648-2012-0-1817-JR-CO-09, en los seguidos por José Enrique Gómez Romero como demandante, contra Saira Cortez Vargas como demandada sobre Ejecución de Garantías; incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley 27728, Ley del Martillero Público; Que, el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o

conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°; Que, el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, con Hoja de Trámite 2014-065238-Z.R.N°IX/SC-TD, ingresa a la Jefatura Zonal con fecha 1 de agosto, el descargo presentado por el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con fecha 30 de julio de 2014, realizado dentro del plazo, en el cual señaló que: "... los Mártilleros Públicos, somos órganos de auxilio judicial... debemos cumplir con las disposiciones del Código Procesal Civil... existen actos como la publicación de los edictos remate que no dependen únicamente de nosotros, sino que debemos coordinar con el demandante, pues es él quien deberá realizar el pago de dicha publicación... en la creencia que el demandante se comunicaría conmigo, programe el remate y realicé las demás gestiones a mi cargo ... no me fue posible alcanzarle el edicto de remate para su publicación..."; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, ha incurrido en el supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, conforme a las imputaciones efectuadas mediante Resolución Jefatural N° 552-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, del 15 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por treinta (30) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral N° IX Sede Lima

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