Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Capitán de Navío Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes será otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a la propuesta presentada por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al grado de Contralmirante al señor Capitán de Navío Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI Faverio, Promoción 1989, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1º de enero de 2016, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1303144-38

Ascienden a diversos Oficiales al Grado de Teniente General FAP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 439-2015-DE/FAP Lima, 24 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos para Oficiales Generales y Almirantes, son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7º de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG del 17 de febrero de 2005, modificado según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 11 de octubre de 2013; correspondiendo a la Fuerza Aérea del Perú elAnexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2015-DE del 07 de octubre de 2015, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016 y a través de la Resolución Ministerial Nº 879-2015-DE/ SG del 30 de setiembre de 2015, se estableció el Plan

Estratégico de Personal de la Fuerza Aérea del Perú al 2016, considerando los efectivos por grados hasta el año 2016; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2008 -DE "Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", se establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50º inciso a) y 51º incisos a) y b) del citado Reglamento, se establece que la función de evaluación y calificación del Oficial declarado apto, se sustenta en los criterios de proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el "Cuadro de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL Nº 079-2015 de fecha 12 de octubre del 2015, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso a), 50º incisos b) y c) y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 905-2015-DE/FAP del 07 de octubre de 2015, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero del 2016, al Mayor General FAP HOYOS DE VINATEA, RAUL. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1303144-39 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 440-2015-DE/FAP Lima, 24 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de Julio del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2011DE/SG del 14 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos para Oficiales Generales y Almirantes, son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, en armonía a lo establecido en los artículos 35º y 36º inciso a) del citado Reglamento y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifica algunos artículos de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de

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