Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 017-2014-GRP-CRP.- Declaran de interés regional la preservación y revalorización de la chinchilla 564635

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 011-2015-MDCH.Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Torreblanca 564642 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº 013-2015-MDS/A.- Fijan como Depósito Municipal para internamiento de vehículos el área de propiedad municipal denominada Complejo Deportivo Municipal ubicado en Av. General Prado S/N- Sayán 564644 Ordenanza Nº 014-2015-MDS/A.- Ordenanza Municipal que prohíbe el acceso a menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar en las cabinas públicas del distrito de Sayán 564644 Resolución Ministerial N° 337-2015-MINEDU, se aprueba el Listado para la Ejecución del Acondicionamiento de los Locales de los PRONOEI, que beneficia a 2,028 locales; Que, a través de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, se establece que el SINAGERD tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención eficiente ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; precisando que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, reducción y el control de los factores de riesgo de desastre, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM, se aprobó la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664; estableciendo en el numeral 3.13 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo que por peligro inminente se entenderá a la probabilidad que un fenómeno físico, potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico científica que determinen las acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos. Cabe precisar, que el numeral 3.1 del artículo 3 de la referida Norma Complementaria, señala que la declaratoria de estado de emergencia es el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional o Nacional; y tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas y necesarias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, a través de los Decretos Supremos N° 045-2015PCM y N° 054-2015-PCM, publicados el 05 de julio y 09 de agosto de 2015, respectivamente, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario y por peligro inminente ante el período de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño ­ FEN, el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 323-2015-MDA.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 564637 Ordenanza Nº 325-2015-MDA.Aprueban incentivos tributarios y administrativos por pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2015 564637 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 301.- Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito 564638

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 005-2015 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA EDUCATIVA PARA EL AÑO 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Educación ­ MINEDU, a financiar el Acondicionamiento de los Locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (un millón ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento; Que, asimismo, el numeral 20.4 del citado artículo establece que el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI debe ser ejecutado en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del MINEDU, y de no ser utilizados dentro del plazo mencionado, son devueltos al Tesoro Público; Que, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del Acondicionamiento de los Locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI", aprobada por Resolución Ministerial N° 092-2015-MINEDU, el MINEDU abona en cuenta y de manera directa recursos a los docentes coordinadores de los PRONOEI a nivel nacional para llevar a cabo acciones del acondicionamiento de los locales de los PRONOEI que incluyen bienes y servicios necesarios para asegurar se brinde un servicio educativo de calidad y la continuidad del funcionamiento del PRONOEI; asimismo, mediante

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