Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y la Provincia Constitucional del Callao, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y la rehabilitación de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; y mediante Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia declarado con el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos mencionados, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, el peligro inminente de lluvias intensas en el período 2015-2016 y la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño, así como su probable permanencia hasta el próximo verano, ocasionaría la acumulación y filtración de agua en la infraestructura educativa, generando el inminente colapso de la misma, además de daños y pérdidas de equipamiento y material educativo de los locales de los PRONOEI; Que, por otro lado, conforme a la normativa de contrataciones del Estado vigente, se requiere que antes de convocar un proceso de selección, se solicite al área de presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces, la certificación presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer el gasto durante el ejercicio fiscal en curso; salvo cuando la ejecución contractual supere el año fiscal, situación en la que debe tomarse en cuenta además, el documento suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales subsiguientes; Que, con la finalidad de evitar que causas formales e imprevisibles en el proceso de contratación generen el retraso del inicio del año escolar, suspensión del período escolar o la imposibilidad de brindar una educación de calidad en cualquier parte del país, se deben realizar procesos de selección en el presente año para la contratación de los bienes, servicios y obras, aun cuando la buena pro y/o ejecución contractual se lleve a cabo en el año 2016, lo que permitirá al MINEDU atender oportunamente las necesidades de calidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Al respecto, dada la envergadura y cuantía de las contrataciones que el MINEDU realiza para garantizar el oportuno y adecuado inicio del año escolar 2016, varios procesos de contratación se llevan a cabo mediante Adjudicaciones Directas Públicas, Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; sin embargo, con los procedimientos y requisitos previstos en la normativa de contrataciones del Estado vigente, no es posible iniciar este año la ejecución contractual de dichas contrataciones; Que, asimismo, a la fecha el MINEDU cuenta con 13 Convenios suscritos durante el año 2014, con diferentes Gobiernos Regionales, y con 9 Convenios suscritos en los meses de julio y agosto del presente año, los cuales establecen la obligación del MINEDU de ejecutar los Colegios de Alto Rendimiento ­ COAR en cada región; este modelo educativo especial de internado para el tercer, cuarto y quinto año de educación secundaria, requiere la contratación de bienes y servicios por parte del MINEDU. Por su parte los Gobiernos Regionales con quienes se suscribieron los referidos Convenios en el presente año, tienen la obligación de realizar las acciones necesarias para la entrega provisional, a favor del MINEDU, del predio para el funcionamiento provisional del COAR para el inicio del año escolar 2016, antes del 30 de setiembre de 2015. La entrega de la infraestructura provisional habilitada va a la par con las contrataciones que programa, planifica y ejecuta el MINEDU en el presente año fiscal; Que, si bien se han venido realizando las contrataciones necesarias para el funcionamiento de los COAR, en varios casos se ha retrasado la entrega provisional de los locales donde funcionarán los COAR; sin embargo, el año escolar debe iniciarse en marzo del 2016, debiendo contarse para ello con la infraestructura de alojamiento (habitaciones, baños y comedor), así como los bienes y servicios necesarios, lo que incluye la provisión de materiales educativos, uniformes, servicio de tópico y seguros para los estudiantes, alimentación, lavandería, limpieza y seguridad, entre otros;

Que, adicionalmente, se debe considerar que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED debe convocar procesos de selección en el presente año, para la contratación de bienes, servicios y obras para prevenir y mitigar la inminente ocurrencia de lluvias 2015-2016 y del Fenómeno El Niño, que se postergaría hasta el verano del 2016, en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N° 045-2015-PCM, cuyo plazo fue ampliado con el Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, y el Decreto Supremo N° 054-2015-PCM; Que, por lo expuesto resulta necesario convocar en el presente año procesos de selección en los cuales se otorgue la buena pro, se suscriba el contrato o se ejecute el mismo en el año fiscal siguiente, a fin que el Pliego 010: Ministerio de Educación, puedan contar con los bienes y servicios necesarios para el adecuado y oportuno inicio del año escolar en el mes de marzo del año 2016; así como obras y contratos de consultorías de obras de infraestructura educativa para prevenir y mitigar el riesgo de desastre ante el peligro inminente de lluvias intensas en el período 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, y su impacto negativo en la infraestructura educativa; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias a fin de continuar con la ejecución del acondicionamiento de los locales de los PRONOEI; así como, garantizar el adecuado y oportuno inicio del año escolar 2016; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto.El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para prevenir y mitigar los daños que podrían sufrir la infraestructura de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI; así como, para garantizar el adecuado y oportuno inicio del año escolar 2016. Artículo 2.- Acondicionamiento de los Locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI 1.1 Autorízase al Ministerio de Educación, hasta el 30 de noviembre de 2015, a financiar en todas sus etapas, procesos y acciones, la ejecución del acondicionamiento de los locales donde funcionan los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI, ubicados en las zonas rurales declaradas en emergencia por la ocurrencia del período de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño. Lo dispuesto en el presente numeral se financia con cargo a los saldos no ejecutados del monto establecido en el literal c) del numeral 20.1, del artículo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y bajo el procedimiento y mecanismos de financiamiento establecidos en el numeral 20.2 y el segundo párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la citada Ley. 1.2 El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo; así como el listado de los PRONOEI beneficiarios. Artículo 3.- Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección Facúltese, de manera excepcional, al Ministerio de Educación, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la Buena Pro y ejecución contractual se lleve a cabo en el año 2016, con cargo a los recursos considerados en el Presupuesto del Año Fiscal 2016, y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

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