Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

a) Previo a la convocatoria del proceso de selección, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de dichos recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2016, así como las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento. b) Previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal 2016, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación. c) El Pliego 010: Ministerio de Educación debe modificar, en el marco de la normatividad vigente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fiscal 2015, a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen en el marco del presente artículo. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1303143-1

Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial N° 903-2015-MINDEFDE/EP del 07 de octubre de 2015, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2016; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 2124 JEMGE/DIPERE del 12 de octubre de 2015, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales de Armas y Servicios, Promoción 2016; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal "a" del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2016 por Selección, al grado de General de División al: GENERAL DE BRIGADA RETO OTERO OSCAR DE JESUS Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1303144-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 402-2015-S-1.a/1-5 Lima, 24 de octubre de 2015 CONSIDERANDO : Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial N° 903-2015-MINDEFDE/EP del 07 de octubre de 2015, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2016;

DEFENSA
Ascienden a Generales de Brigada al Grado de General de División del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N°401-2015-S-1.a/1-5 Lima, 24 de octubre de 2015 CONSIDERANDO : Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las

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