Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560489

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

Acuerdo Nº 041-2015-MPCP.Autorizan viaje de Regidores de la Municipalidad a Brasil, en comisión de servicios 560538 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 010-2015-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2015 560536 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Ordenanza Nº 016-2015-MPCP.- Modifican y actualizan el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 560536 Acuerdo Nº 073-2015-CM/HMPP.- Autorizan viaje de Regidor y funcionario a México, en comisión de servicios 560539 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 011-2015-MDSA.- Ordenanza que aprueba el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias 560540

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen cinco categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0015-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 31 de Agosto de 2015 VISTOS: El INFORME-0028-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de Agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059-Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agaria; Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros, organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medias fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 11°de la misma norma antes acotada, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos;

Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el artículo 2º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, mediante Resolución Directoral N° 0012-2015-AG-SENASA-DSA de fecha 03 de mayo de 2015, se resuelve establecer cinco (05) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 238-2011EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, aprueba el Arancel de Aduanas 2012 con nuevos códigos de las partidas arancelarias; Que, el INFORME-0028-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 31 de Agosto de 2015, concluye que es necesario actualizar las categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y se deje sin efecto la Resolución Directoral-0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-0005-AG, Reglamento de Organización y funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Dirección General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso, de la siguiente manera: 1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permisos Sanitario de Importación y certificado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario. 2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su

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