Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560499

reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 041-2014-DE/, del 31 de enero de 2014, los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos (retorno): Washington (Estados Unidos de América) ­ Lima US$ 1,212.96 x 2 personas(Incluye TUUA) US$ Gastos de traslado (retorno): US$ 12,695.77 x 2 compensaciones extraordinarias Total:

2,425.92

US$ 25,391.54 -------------------US$ 27,817.46

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectúe el pago del concepto señalado en el artículo 1, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1281607-10

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2015-EF/50 Lima, 31 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de

Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Oficios N° 436-2015-PRODUCE/DGP-Dices y N° 459-2015-PRODUCE/DGP-Dedepa, y por el INEI a través de los Oficios N°s 038, 089, 469 y 667-2015-INEI/DTDIS la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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