Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2015-DE/EP Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO:

560495

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Capitán EP Janet Del Pilar Silva More, identificada con DNI N° 41328847, para realizar la pasantía en Neuroanestesiología, en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Méxicanos, del 01 de setiembre al 30 de noviembre de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Mexico, Distrito Federal (Estados Unidos Méxicanos) - Lima (Clase económica) US $ 1,400.00 x 01 persona US$ 1,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,286.82 x 03 meses x 01 persona (01 Set - 30 Nov 15) US$ 15,860.46 ---------------------Total US$ 17,260.46

El Oficio N° 1811/C-5.b del 24 de julio de 2015, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 03 de agosto de 2015, el Director de la Oficina de Educación del Hospital Universitario San Ignacio, comunica a la Doctora Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, Medico Endocrinólogo del Hospital Militar Central del Ejército del Perú que la rotación fue aceptada en el Programa de Observadores Internacionales del Hospital Universitario San Ignacio, del 01 al 30 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Empleada Civil Medico Rebeca Maruja MATOS SANCHEZ, para realizar la pasantía en Endocrinología en el Hospital Universitario San Ignacio, en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al 30 de setiembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses del instituto autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la citada Empleada Civil, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una profesional de la Salud altamente capacitada en Endocrinología, a fin de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente en pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la Empleada Civil durante la totalidad de la pasantía, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 6º.- La Oficial designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La Oficial designada revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- La Oficial designada está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1281607-4

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