Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

560506

NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el PRONABEC, resulta necesario autorizar el viaje de los señores RAUL CHOQUE LARRAURI y VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Director Ejecutivo y Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del PRONABEC, respectivamente, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 117; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores RAUL CHOQUE LARRAURI y VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Director Ejecutivo y Jefe de la Oficina de Becas Pregrado de Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, respectivamente, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 01 al 04 de septiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 117, de acuerdo al siguiente detalle:
RAUL CHOQUE LARRAURI Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (3 días de evento - US$ 370.00 x día) : : US$ 720.78 US$ 1 110.00

INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios de MIGRACIONES a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2015-IN Lima, 31 de agosto de 2015 VISTOS; la Carta S/N, de fecha 18 de agosto de 2015; Carta S/N, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el Informe N° 003-2015-MIGRACIONES, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo N° 1130, MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, siendo competente en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000193-2015-MIGRACIONES, de fecha 24 de junio de 2015, se aprueba la suscripción del convenio entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional la realización del proceso de selección para la contratación del "Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico" (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos), la misma que se concretó con fecha 08 de julio de 2015, simultáneamente en Lima y Montreal, sede de la OACI, única entidad que cuenta con mandato para desarrollar los estándares de los documentos de viaje en todo el mundo; Que, mediante Carta S/N, de fecha 18 de agosto de 2015, el Director de Cooperación Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), remitió a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, el formulario para la aprobación formal de las Especificaciones Técnicas de los Pasaportes Electrónicos (E-Passports), el cronograma tentativo de la licitación y precisa que celebrar la reunión de licitadores en la Sede de la OACI, añadiría otro nivel de transparencia al proceso de adquisición, al proporcionar a todas las empresas juntamente acceso a clarificaciones e información que pudiera requerirse; Que, mediante Carta S/N, de fecha 27 de agosto de 2015, el señor Patrick Molinari, Jefe de Adquisiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), comunica a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que el Proceso de Licitación ST-22501634 referido al Proyecto "Pasaportes Electrónicos" para el Ministerio del Interior del Perú, ha sido publicada el día 26 de agosto de 2015 y como parte del proceso incluye una reunión (bidders meetings) entre los oferentes, la OACI y representantes del Ministerio del Interior del Perú, la misma que se celebrará en la sede de la OACI en Montreal, Canadá el día 04 de setiembre de 2015; no obstante a fin de organizar dicha reunión con suficiente anticipación se precisa las respectiva presencia en dicha ciudad a partir del 2 de setiembre de 2015 para revisar y/o realizar cambios relevantes; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MIGRACIONES, de fecha 27 de agosto de 2015, el Superintendente Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, sustenta la necesidad e importancia de realizar el referido viaje conjuntamente con el señor Juan Alberto Morante Gómez, Gerente de Registro Migratorio y la señora Soledad Adela Canaza Espejo, Directora General (e) de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, cuya

VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR Pasajes aéreos (incluye TUUA) : Viáticos : (3 días de evento - US$ 370.00 x día)

US$ 720.78 US$ 1 110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios citados en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1281607-11

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