Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Vistos, el Memorándum N° 245-2015-SERVIR/ GDCRSC e Informe Técnico N° 001-2015-SERVIR/ GDCRSC/TFN; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Gestión del Rendimiento es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector; Que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación del "Plan de Acción para la Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto"; Que, en el numeral 3.3 Alcances del Plan de Acción para la implementación del modelo de Gestión de Rendimiento se establece que la selección de las entidades en la primera fase de la etapa piloto se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión del subsistema de evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, propone a las entidades, que formarán el Grupo 2 de las entidades que implementarán el modelo de Gestión de Rendimiento en su etapa piloto, fase 1; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Grupo 2 de entidades priorizadas para la Fase 1, que en Anexo que forma parte de la presente Resolución se detallan. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

ANEXO GRUPO 2 DE ENTIDADES PRIORIZADAS PARA LA FASE 1 1. Ministerio de Cultura 2. Ministerio de Defensa 3. Ministerio de Educación 4. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 5. Oficina de Normalización Previsional 6. Jurado Nacional de Elecciones 7. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 8. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 9. Gobierno Regional de Cuzco 10. Gobierno Regional de La Libertad 11. Gobierno Regional de San Martín 12. Gobierno Regional de Apurímac 13. Gobierno Regional de Piura 14. Municipalidad Provincial de Cuzco 15. Municipalidad Provincial de San Martín 16. Municipalidad Provincial de Abancay 17. Municipalidad Provincial de Puno 18. Municipalidad Provincial de Rioja 19. Municipalidad Provincial de Celendín 20. Municipalidad Distrital de Baños del Inca 1287653-12

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 342-2015-INEI Lima, 15 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2015/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Agosto de 2015, que se indican en el cuadro siguiente:

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