Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

integral, sostenible promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que de conformidad al artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de artesanía, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, el Artículo 9, "Rol promotor del Estado", Capítulo III, de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que "El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía". Que, el Art. 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo el Art. 29º del cuerpo legal acotado señala como Funciones Específicas Sectoriales de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva. De igual forma el Art. 33º dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar fundamental la gestión pública orientada a resultados del Planeamiento Estratégico. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias por Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR Ayacucho 2015 ­ 2021, como documento alineado y articulado al Plan Estratégico Nacional de Artesanía ­ PENDAR, como herramienta de orientación hacia la gestión acertada, en la asignación y ejecución de los recursos con eficiencia y eficacia en el corto, mediano y largo plazo; coadyuvando a dinamizar el accionar de los agentes económicos de la actividad artesanal en la región. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Artesanía, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, consolide su implementación y transversalidad del Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR Ayacucho 2015 ­ 2021, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Ayacucho, la asignación presupuestal correspondiente para la implementación del Plan Estratégico Regional de Ayacucho 2015 ­ 2021, conforme a lo regulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. SIXTO I. IBARRA SALAZAR Presidente Consejo Regional Dada en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1286993-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban la modificación de autorización de generación termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada en la región La Libertad
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 110-2015-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 14 de septiembre del 2015 VISTO: El expediente con registro Nº 1910861, de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Trujillo, a través de su apoderado señor Eduardo Luis Antonio García Piñeiro, mediante el cual solicitó Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada al noroeste del país y abarca los distritos de Tayabamba, Huaylillas, Buldibuyo y Parcoy, provincia de Pataz, región La Libertad; y, demás documentos que se acompañan en un total doscientos noventa y cinco (295) folios; y, CONSIDERANDO: Que, según Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se regula las concesiones eléctricas en el territorio nacional, y el Decreto Supremo Nº 009-1993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento; Que, mediante escrito con registro Nº 1910861, de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., a través de su apoderado señor Eduardo Luis Antonio García Piñeiro, por medio del cual solicita la Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 047-94EM/DGE de fecha 08 de febrero de 1994, se otorgó la autorización por tiempo indefinido, a Minera Aurífera Retamas S.A., identificado con Código Nº 33025293, para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, en las instalaciones existentes en el Asiento Minero San Andrés, ubicado en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento La Libertad;

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