Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad no podrán participar del sorteo, así como Personas Jurídicas. IV. Del Procedimiento del Sorteo 4.1 Los vecinos participantes del sorteo, integrarán el Padrón de Participantes Hábiles, debidamente verificados por la Subgerencia de Tecnología de Información y de Comunicación y por la Gerencia de Rentas. El que será publicado en la Pagina Web de la Municipalidad y en el panel que se colocará en el frontis del Palacio Municipal, en las siguientes secuencias: Pre publicación el 16 de Setiembre y Publicación definitiva el 26 de Setiembre a las 13:00 horas. Se considera Vecino Participante aquel contribuyente puntual, persona natural o Sociedad Conyugal, propietaria de inmuebles ubicados dentro del distrito de Independencia, registrado ante la Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos establecidos en el Numeral III de la presente base. El contribuyente que participe en el sorteo lo hará de forma gratuita y automática. 4.2 La emisión de los cupones será a través del sistema informático, para todos los contribuyentes que cumplan condiciones mínimas establecidas en el punto 3.1; en la cantidad de cupones que les corresponda de acuerdo a lo indicado en el punto 3.2 4.3 La entrega de los cupones del sorteo será de la siguiente manera: Se emitirán los cupones los cuales luego de la verificación del Notario serán depositados en el ánfora. 4.4 El día 25 de Setiembre de 2015 el Notario Público, procederá a la verificación y tendrá a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo, así como todos los cupones que se muestren en la relación de los contribuyentes hábiles y que entraran en el ánfora del sorteo. 4.5 El Sorteo Público se desarrollará con las siguientes características: a) Todos los cupones de los contribuyentes hábiles al sorteo entrarán al ánfora, los cuales serán verificados por el Notario Público. b) Se solicitará a un menor de edad que se encuentren entre el público para que extraiga un cupón hábil al sorteo y que pasara a ser el premiado. c) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto, en el caso que esté presente. d) El Notario Público dará fe de los números que salgan sorteados, de cada número ganador, de la entrega de los premios y de los premios que queden en cartera pendientes de entrega por no encontrarse los ganadores en el mismo acto los cuales serán notificados a efectos de programar una nueva fecha de entrega de Premios, la misma que será publicada, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V. De los Ganadores y entrega de premios Los que resulten ganadores, deben acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería y otros según corresponda. Es condición ineludible que el contribuyente ganador tenga correctamente declarado su predio. La entrega es personal, previa verificación de la cuenta corriente del contribuyente ganador, pudiendo ser ésta realizada en el día del sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrase presente el ganador, la entrega se realizará en la oficina de la Gerencia de Rentas en nueva fecha debidamente programada, cuyo código de contribuyente corresponda al número ganador, mediante Acta de Entrega del Premio con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del contribuyente favorecido. Si el contribuyente ganador no recoge el premio obtenido dentro de los sesenta (60) días después de realizado el sorteo, perderá todo derecho de reclamar entrega alguna. VI. De los Casos Especiales en la Entrega de Premios En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán

solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Heredero, poder o autorización de los demás integrantes de la Sucesión para recibir los premios o en su defecto los herederos puedan acreditar la filiación mediante las respectivas Actas de Nacimiento y/o partida matrimonio en el caso de la cónyuge supérstite. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Gerencia de Rentas. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad y copia del DNI del otorgante del poder. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Rentas, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- Del plazo para recoger los premios Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios dentro de los (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de realizado el evento. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- De la Relación de Ganadores La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Independencia. - Listados en la Página Web de la Municipalidad de Independencia. IX.- De la Organización y difusión del Sorteo La organización del evento del Primer Sorteo Público Tributario denominado "PREMIA TU PUNTUALIDAD" estará a cargo de la Gerencia de Rentas, que se encargara del requerimiento logístico y otros para su realización. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultase ganadores del Primer Sorteo Público Tributario denominado "PREMIA TU PUNTUALIDAD" autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fines publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizado por la Gerencia de Rentas. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1289683-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Declaran como Zona Catastrada los Sectores 005, 013 y parte del 007 del Distrito de Los Olivos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 381-2015-MDLO Los Olivos, 4 de septiembre de 2015 VISTOS: el Informe Nº 0016-2015/MDLO/GDU/ SGCPU/LCOMECA de fecha 27 de marzo de 2015 del Ingeniero Luis Comeca Ramírez de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 03712015/MDLO-GDU-SGCPU de fecha 16 de julio de 2015 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 090-2015/MDLO-GDU de fecha 30 de julio de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído Nº 2959 -2015 de fecha 31 de julio de 2015 de la Gerencia

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