Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Municipal, el Informe Nº 370-2015-MDLO-GAJ de fecha 20 de agosto de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3420 de fecha 24 de agosto de 2015 de la Gerencia Municipal y el Proveído Nº 351-2015 de fecha 25 de agosto de 2015 de la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así también en su Artículo 73º, literal d) sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico; Que, con Ley Nº 28294, publicada el 21 de julio de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y su vinculación con el registro de predios - SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El citado sistema que se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral, se encuentra conformado entre otros por las municipalidades distritales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 490-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 08 de febrero de 2014, se resuelve declarar los sectores 01, 02 y 03 del distrito de Los Olivos como zona catastrada, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9) de la Directiva Nº 002-2009-SNCP/ST aprobada con Resolución Nº 01-2009-SUNARP/CNC de fecha 29 de setiembre de 2009, publicada en el diario oficial El Peruano, el día 18 de octubre de 2009, modificada por la Resolución Nº 03-2012-SNCO-CNC de fecha 26 de diciembre de 2012, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP. La Secretaría Técnica del SNCP mediante la Resolución Nº 002-2014-SNCP/ST, publicada el 13 de diciembre de 2014, en su Artículo Primero resuelve emitir la conformidad a la declaración de Zona Catastrada de 4,084 predios de los sectores 01, 02 y 03 del Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 490-2012 de fecha 28 de diciembre del 2012, dicha resolución comprende a los centros poblados AA.HH. Municipal Chillón, Urb. Pro Lima y etapas, Urb. Pro sectores y etapas, Urb. San Diego, Urb. La Floresta de Pro y Urb. Santa María. Asimismo, en su artículo segundo aprueba el plano y el reporte de titulares catastrales del Distrito de los Olivos de estos sectores, declarados como zonas catastradas; Que, con Informe Nº 090-2015/MDLO-GDU de fecha 30 de julio de 2015 la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 0371-2015/ MDLO/GDU/SGCPU de fecha 16 de julio de 2015 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, en el que se informa que se ha concluido con el Levantamiento y Cartografía a Nivel de Lotes de los sectores 05, 13, y parte del 07. Acorde a ello señala que las acciones se ejecutaron conforme a las disposiciones emanadas de la Ley Nº 28294 y la Resolución Nº 01-2010-SNCP/ CNC y las Directivas Nº 001-2006-SNCP/CNC y Nº 022009-SNCP/ST; en consecuencia considera procedente declarar viable los sectores señalados, solicitando se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 370-2015-MDLO-GAJ de fecha 20 de agosto de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento expresando, entre otros, que tal como señala la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano se ha cumplido con el levantamiento y cartografía a nivel de los sectores 005, 013 y parte del 007, la asignación de códigos catastrales, así como la publicación de los sectores mencionados en el portal electrónico de la entidad y en puntos principales en coordinación con los dirigentes de cada habilitación urbana por un plazo de 20 días que fueron: el sector 05 entre el 12 y 31 de marzo de 2014, sector 07 entre el 01 y 20 de diciembre de 2014 y

el sector 013 entre el 18 de febrero y el 13 de marzo de 2015, no reportando cuestionamientos al mismo; siendo así solicita se emita la resolución de alcaldía que declare como zona catastrada los sectores mencionados; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento manifestando que corresponde que el titular de la entidad emita la resolución de alcaldía que declare como zona catastrada los Sectores 005, 013 y parte del 007 y disponga su remisión en formato digital, además de la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º Inciso 6 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR los Sectores 005, 013 y parte del 007 del Distrito de Los Olivos como Zona Catastrada, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2009-SNCP-ST, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP; acorde al siguiente detalle:
SECTORES CENTRO POBLADO Asociación de Vivienda La Estrella. Urb. Pro ­ 4º Sector I Etapa. Asociación Reforma Agraria. Urb. Puerta de Pro. Urb. Las Gardenias de Pro. Urb. El Molino del Norte. Urb. Villa del Norte Urb. Santa Elisa I Urb. Villa Sol II Etapa Urb. San Roque. Urb. Santa Ana.

005

013

Parte del 007

Artículo Segundo.- APROBAR el PLANO Y EL REPORTE DE TITULARES CATASTRALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual comprende los SECTORES 005, 013 y parte del 007 declarados como ZONA CATASTRADA y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de la presente Resolución en formato digital, además de la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUBGERENCIA DE CATASTRO y PLANEAMIENTO URBANO, GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y SECRETARÍA GENERAL en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1288833-2

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 149-2015-MDP/C Pachacámac, 8 de Setiembre del 2015

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