Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (29/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

562501 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2015 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 50 000,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 100 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 150 000,00 ======== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Defensa - OGA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 150 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 150 000,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1293369-1 PRODUCE Aprueban normas técnicas peruanas sobre evaluación biológica de dispositivos médicos, aparatos electrodomésticos y análogos, ensayos para cables eléctricos bajo condiciones de fuego y otros RESOLUCIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE NORMALIZACIÓN Nº 002-2015-INACAL/DN-CPN Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTO: El acuerdo por unanimidad adoptado por el Comité Permanente de Normalización en sesión realizada en la fecha, contando con la participación de los comisionados: Augusto Mello Romero, Anívar Rodríguez Rodríguez y Carmina Carrera Amaya; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fi nes a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407 y por el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: i) productores, ii) consumidores, iii) técnicos y iv) académicos, públicos o privados, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, los cuales elaboran los proyectos de Normas Técnicas Peruanas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224 y el artículo 35 del Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 30224 y el artículo 43 del Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE establecen que es atribución del Comité Permanente de Normalización aprobar las normas técnicas propuestas por los Comités Técnicos de Normalización; Que, en base a la propuesta presentada por los Comités Técnicos de Normalización y habiendo sido sometidos a discusión pública y habiéndose levantado las observaciones, corresponde sobre la base de los principios que rigen el Sistema Nacional de Calidad, la normalización, las normas y recomendaciones internacionales correspondientes, emitir la aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y