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582910 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2016 / El Peruano Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de un (01) día hábil en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres declarará el abandono de dichos productos y remitirá un informe de su situación a la Gerencia de Desarrollo Económico quien ordenará su disposición fi nal. Artículo 39º.- RETIRO (…) Al momento de la ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la fi rma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en la misma acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y fi rma de testigos, según corresponda. (…) Artículo 41º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE CLAUSURA TEMPORAL (…) Para tal fi n, esta medida se ejecutará dejando constancia en el Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia el motivo de la clausura realizada, el nombre y la fi rma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho con la fi rma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal. Posterior a ello, se derivarán los actuados a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial para los fi nes pertinentes del caso. (…) Artículo 42º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA DEFINITIVA (…) Esta medida se ejecutará dejando constancia del Acta de Clausura Defi nitiva, en la que se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la fi rma del conductor del negocio. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal. Posterior a ello, se derivarán los actuados a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial para realizar la baja defi nitiva de la Licencia de Funcionamiento. (…) Artículo 44º.- PARALIZACIÓN DE OBRA Se procederá a realizar la medida complementaria de paralización de una obra, en el caso que se detecte construcciones antirreglamentarias, por carecer de autorización de ejecución de obra, por demolición sin autorización, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y otras afi nes. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notifi cado por el personal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. (…) La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, es la encargada de ejecutar esta medida, quien elaborará un Acta de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma, nombre y documento de identidad del Policía Municipal / Inspector Municipal y/o Técnico en Seguridad en Gestión del Riesgo de Desastres y/o Autoridad Municipal y se entregará una copia del acta al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y/o Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (…) Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 5.01 “Seguridad en Inmuebles, Establecimientos y Áreas de Dominio Público” de la Ordenanza 309-MDSJL por el siguiente texto: CÓDIGO INFRACCIONES TIPO OBSER- VACIONES SANCIONES MULTA EN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 5.01.01 Por no contar y/o tener vencido el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones BASICA Leve Notifi cación Preventiva (Hasta 50 m2) 30% Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización Grave Notifi cación Preventiva (De 51 m2 a 100 m2) 50% Muy Grave Notifi cación Preventiva (De 101 m2 hasta 500 m2) 100% 5.01.02 Por no contar y/o tener vencido el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de DETALLE Muy Grave Notifi cación Preventiva 100% Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización 5.01.03 Por no contar y/o tener vencido el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones MULTIDISCIPLINARIA Muy Grave Notifi cación Preventiva 200% Clausura por 20 días calendarios y/o hasta su regularización 5.01.04 Por abrir el establecimiento al público cuando estos se encuentren en reparación o mantenimiento y/o en mal estado de conservación constituyendo peligro para la seguridad de las personas Grave Notifi cación Preventiva 50% Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización 5.01.05 Por impedir, obstaculizar o negarse a prestar las facilidades para la adecuada realización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE o Visitas de Seguridad en Edifi caciones – VISE, conforme a lo establecido en el D.S. Nº 058-2014-PCM. Grave Notifi cación Preventiva 50% Clausura por 05 días calendarios y/o hasta su regularización 5.01.06 Por tener obstruidas o clausuradas la salidas de emergencia Muy Grave Notifi cación Preventiva 200% Clausura defi nitiva