Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (13/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

583099 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2016 El Peruano / JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00026- 2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº Quince, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de la candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali con el Nº 3, Beatriz Yamashiro Nakasone, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Wilfredo Ponce de León Pandolfi , personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, a fi n de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Beatriz Yamashiro Nakasone (fojas 115). Merced a ello, a través de la Resolución Nº Nueve, del 3 de marzo de 2016, el JEE dispuso la inscripción de Beatriz Yamashiro Nakasone como candidata al Congreso de la República por el referido distrito electoral, con el Nº 3 (fojas 203 a 205). Del Ofi cio N.º 294-2016-JEE-CP/JNE Mediante el Ofi cio Nº 294-2016-JEE-CP/JNE, del 7 de marzo de 2016 (fojas 256), el JEE solicitó al personero legal de la organización política Fuerza Popular, que remita “a) La Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentado el último año a la SUNAT (es decir ejercicio fi scal 2014), el cual deberá contener los ingresos generados por Rentas de cualquiera de las Categorías afectas” y “b) La búsqueda registral de bienes muebles e inmuebles registrados ante la SUNARP”, de los candidatos Carlos Mario del Carmen Tubino Arias Schereiber, Glider Agustín Ushñahua Huasanga y Beatriz Yamashiro Nakasone”. De los escritos presentados por la organización política del 22 y 24 de marzo de 2016 Por escrito del 22 de marzo de 2016 (fojas 261 y 262), el personero legal solicitó la anotación marginal en la declaración jurada de vida de la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone, en el rubro de bienes patrimoniales, debiendo anotarse el bien inmueble descrito en la Partida Registral Nº P19012563. Posteriormente, con escrito del 24 de marzo de 2016 (fojas 257), se dio respuesta al Ofi cio Nº 294-2016-JEE- CP/JNE y se remitió su declaración jurada de rentas del año 2014, así como información del registro vehicular y de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de la que se desprende que la candidata registra un predio inscrito con Partida Nº 55012126, Ficha Nº 19012563. Del informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales El 27 de marzo de 2016, mediante Informe Nº 35-2016-FIVC-FHV-JEE-CP-EEEG2016 (fojas 252 a 255), suscrito por Flor Isabel Vargas Cruz, fi scalizadora de hoja de vida, se llega a las siguientes conclusiones, respecto a la situación jurídica de la candidata: “4.1. Se ha acreditado que existe incongruencias entre la información contenida en la Declaración Jurada de Vida de la candidata al congreso por la organización política ‘FUERZA POPULAR’, señora BEATRIZ YAMASHIRO NAKASONE, en el rubro VIII. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS – BIENES MUEBLES DEL DECLARANTE Y DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, pues la candidata no ha declarado información sobre ese rubro, sin embargo con el Escritos de fecha 22 y 24 de marzo de 2016, remitido por el personero legal alterno de la O.P. ‘FUERZA POPULAR’, se ha verifi cado que la candidata tiene un inmueble gravado con el número de partida registral P19012563., por tanto en la información que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida habría omisión de información”. “4.2. Se recomienda hacer de conocimiento el presente informe, al Pleno del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo para conocimiento y fi nes pertinentes, solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico, inserte una anotación marginal en la hoja de vida del ex candidata, en el extremo señalado en el numeral 3.7 del presente informe”. “4.3. Se recomienda elevar la documentación a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes correspondientes. En la misma fecha, mediante Resolución Nº Catorce, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la agrupación política Fuerza Popular, a fi n de que presente sus descargos. De los descargos presentados por la organización política Fuerza Popular El 28 de marzo de 2016, el personero legal de la organización política Fuerza Popular presentó los descargos correspondientes e indicó lo siguiente: a) “La presentación de la declaración jurada de bienes y rentas solo es obligatoria para los funcionarios públicos y no para quienes no tienen esa condición. Como nuestra candidata Beatriz Yamashiro Nakasone en la actualidad no tiene la condición de funcionaria pública ya que no trabaja para ninguna institución estatal o recibe pago alguno, dieta, emolumento y otros benefi cios económicos, la personería de nuestro Partido Político consideró que la presentación de sus bienes y rentas no era obligatoria”. b) “Fuimos nosotros quienes pedimos la anotación marginal de la mencionada propiedad mediante un escrito dirigido al Jurado Electoral Especial, el pasado 22 de marzo, en el convencimiento que nuestra candidata no tenía la obligación de hacerlo ya que esa exigencia era solo para aquellos candidatos que tienen la condición de funcionarios público”. c) “Si bien la propiedad está a nombre de nuestra candidata, también es cierto que la misma se encuentra embargada, conforme lo acreditamos con la fi cha registral del predio actualizada en la que fi gura la inscripción de una medida cautelar dictada por el segundo Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo”. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El 30 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º Quince (fojas 103 a 108), a través de la cual dispuso excluir a la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone. Los fundamentos contenidos en dicha resolución son los siguientes: a) “Se concluye de los escritos de fecha 22 y 24 de marzo de 2016, presentados por el personero legal alterno de la Organización Política ‘Fuerza Popular’, que la referida candidata tiene un inmueble inscrito con el número de Partida Registral P19012563, el mismo que no ha sido consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida; por lo tanto, se concluye que la candidata Beatriz Yamashiro Nakazone ha omitido información en lo referente a Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de hoja de Vida, incurriendo con ello en la causal de exclusión prevista en el numeral 47.1 del artículo 47º, de