Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

que ésta es interesante, conveniente y contribuirá a mejorar los niveles de servicios del entorno, no presenta afectación al trazo del Corredor Complementario N° 01 Panamericana Norte ­ Sur, redundará en el ordenamiento y modernización del conglomerado comercial del sector. Que, no obstante, a la fecha la IP se encuentra fuera de los plazos señalados, en la medida que se ha superado los ciento ochenta (180) días hábiles iniciales, así como la ampliación de sesenta (60) días hábiles, dentro de los cuales se pudo haber sustentado la evaluación y declaración de interés. Que, el segundo párrafo del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, prescribe que "Vencido el plazo correspondiente sin haberse aprobado la Declaración de Interés, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá decidir sobre la continuidad de la iniciativa privada"; en consecuencia, habiéndose vencido el plazo legal antes señalado sin que la IP haya sido declarada de interés, empero, habiendo sido admitida a trámite y contando con opiniones favorables respecto a su viabilidad, GPIP considera necesario poner a consideración del Concejo Metropolitano la continuidad de la misma en el marco de la norma citada. Que, atendiendo a que el proponente con la Carta, de fecha 24 de febrero de 2016 (Documento Simple N° 42272-2016), ha manifestado su interés en seguir con la evaluación de la IP, y las áreas técnicas han emitido opinión técnica actualizada favorable, tal como se expone en el Informe N° 002-2016-MML-GPIP-SPPIACC, de fecha 29 de febrero de 2016 e Informe Legal N° 019-2016-MML-GPIP-AL, de fecha 01 de marzo de 2016, existiendo la posibilidad administrativa señalada por el segundo párrafo del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, la GPIP opina que es pertinente poner a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la continuación de la evaluación de la IP. Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, en sus Dictámenes Nos. 40-2016-MML-CMAEO; 32-2016-MML-CMAL y 05-2016-MML-CMMASBS, respectivamente; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar la continuidad de la evaluación de la propuesta de la Iniciativa Privada presentada por la empresa Los Portales S.A., denominada "Estacionamientos Alameda Las Malvinas", teniendo en cuenta el beneficio a la ciudad que ésta representa, de conformidad con los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas de la Corporación Municipal, que por sus funciones y competencias se encuentran vinculadas con la evaluación de la Iniciativa Privada mencionada. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la notificación del presente Acuerdo de Concejo al proponente de la Iniciativa Privada, así como la realización de las acciones a seguir conforme a la normativa aplicable en materia de Promoción de la Inversión Privada y al procedimiento establecido para tal efecto, de acuerdo a sus competencias según el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza N° 812MML y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1366530-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA Nº 204-MDSL San Luis, 30 de marzo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Luis, en sesión ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 023-2016-SGRC-SG-MDSL de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Legal Nº 124-2016-GAL-MDSL, de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la norma IV del Texto Único Ordenando del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley, y aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario con ello contribuir el fortalecimiento de la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el informe del visto, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el año 2016 a realizarse el 28 de mayo. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del código civil peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos

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