Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran la continuidad de la evaluación de la propuesta de la Iniciativa Privada presentada por la empresa Los Portales S.A., denominada "Estacionamientos Alameda Las Malvinas"
ACUERDO DE CONCEJO N° 096 Lima, 7 de abril de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de abril de 2016, el Memorando Nº 531-2016-MMLGMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo aprobar la continuidad de la Iniciativa Privada presentada por la empresa Los Portales S.A., denominada "Estacionamientos Alameda Las Malvinas", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el artículo 195° de la Constitución del Perú norma que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, a través de la Ordenanza N° 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que constituye el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Que, dentro de lo que constituye la promoción de la inversión privada se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, señala que las iniciativas privadas que a la fecha de su entrada en vigencia hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo. Que, el 04 de enero de 2013, la empresa Los Portales S.A., presentó la propuesta de Iniciativa Privada "Estacionamientos Alameda Las Malvinas" (en adelante la IP), esto es, durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N° 127-2014-EF, la que fue admitida a trámite conforme a la recomendación contenida en el Informe N° 13-2013-MML-GPIP-AL, de fecha 29 de enero de 2013, siendo notificado el proponente con la admisión a trámite de la propuesta mediante Oficio N° 089-2013-MMLGPIP, de fecha 29 de enero de 2013; por consiguiente, el procedimiento y las reglas sustantivas aplicables corresponden a las contenidas en dicha normatividad. Que, mediante Ordenanza N° 812-MML, publicada el 15 de setiembre de 2005 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo artículo 170-A señala que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante GPIP), es el órgano de línea responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil, con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, La Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, conforme con los numerales 7) y 15) del artículo 170-B del precitado Reglamento, se establece que la GPIP es competente para evaluar las propuestas de iniciativas privadas y, a su criterio, proponer a los titulares de tales iniciativas, la introducción de ampliaciones y/o modificaciones. Precisa también que para tal fin, coordinará reuniones con los titulares de las propuestas de las iniciativas privadas y adoptará todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada y dispone la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del gobierno local. Que, conforme al correlato de los hechos que se describen en el Informe N° 002-2016-MML-GPIPSPPI-ACC, de fecha 29 de febrero de 2016 y lo que se indica en el Informe Legal N° 019-2016-MML-GPIP-AL, de fecha 01 de marzo de 2016, para efectos de llevar a cabo la evaluación integral de la IP, durante el año 2013, la GPIP solicitó opinión técnica a la Gerencia de Transporte Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y al Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA). Que, luego de la evaluación de las opiniones de las entidades consultadas, GPIP requirió información adicional al proponente, con la finalidad de continuar con la evaluación, volviendo a solicitar a los órganos, unidades orgánicas e instituciones consultadas opinión sobre el particular, las que formularon comentarios y recomendaciones que no se trasladaron al proponente por estar vencido el plazo de evaluación, según la normativa aplicable en aquel momento. Que, en función a nuevas consideraciones de la GPIP, ésta solicitó por tercera vez a las áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Instituto Metropolitano de Planificación, Fondo Metropolitano de Inversiones, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Servicio de Parques de Lima) opiniones técnicas actualizadas, obteniéndose en todos los casos, opiniones favorables. Que, las entidades de la Corporación Municipal, a quienes se solicitó opinión respecto de la IP "Estacionamientos Alameda Las Malvinas", expresaron

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