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583906 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2815-2015- MTC/28 ampliado con Informe Nº 0887-2016-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 379-2009-MTC/03 a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, a favor de la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA mediante Resolución Viceministerial Nº 379-2009-MTC/03, a favor de la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 379- 2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1370410-1 Renuevan autorización otorgada a empresa Radiodifusora E.G.C. S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 557-2016-MTC/03 Lima, 8 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-006617 de fecha 30 de enero de 2015, presentado por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., sobre renovación de la autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 del 26 de abril de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancayo1, departamento de Junín, por el plazo de diez (10) años; cuya vigencia venció el 05 de mayo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0725-2016- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 158-95- MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 y renovada