Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2815-2015MTC/28 ampliado con Informe Nº 0887-2016-MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 379-2009-MTC/03 a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, a favor de la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA mediante Resolución Viceministerial Nº 379-2009-MTC/03, a favor de la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CADENA PERIODISTICA LA VOZ DE LA CALLE, RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 3792009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1370410-1

RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., sobre renovación de la autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 del 26 de abril de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancayo1, departamento de Junín, por el plazo de diez (10) años; cuya vigencia venció el 05 de mayo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0725-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 158-95MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 158-95-MTC/15.17 y renovada

Renuevan autorización otorgada a empresa Radiodifusora E.G.C. S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 557-2016-MTC/03 Lima, 8 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-006617 de fecha 30 de enero de 2015, presentado por la empresa

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