Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Superintendencia Nº 328-2016-SUCAMEC del 18 de abril de 2016, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. A través de la Resolución de Superintendencia N° 328-2016-SUCAMEC del 18 de abril de 2016, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la SUCAMEC, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión por el período 20112016, estableciéndose que el mismo estará conformado por el Gerente General, en calidad de presidente; el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de vicepresidente; el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro; y la Jefa de la Oficina General de Administración, en calidad de secretaria. 3. Mediante Resolución Ministerial N° 0314-2016IN de fecha 14 de abril de 2016, notificada a esta Superintendencia Nacional el día 18 de abril de 2016, se aprobó la Directiva N° 009-2016-IN-SG "Lineamientos para la Transferencia de Gestión del periodo 20112016 en el Sector Interior", la cual regula en el literal b) del numeral 6.1.3 de las Disposiciones Específicas, la conformación del Grupo de Trabajo de la SUCAMEC, estipulando que la Secretaría Técnica del mismo deberá recaer en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; asimismo, en la citada Directiva no se ha previsto el cargo de Vicepresidente del Grupo de Trabajo. Se señala, además, que se debe designar representantes alternos a los miembros designados, situación que no se ha previsto en la Resolución de Superintendencia N° 328-2016-SUCAMEC. 4. Por lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 328-2016-SUCAMEC del 18 de abril de 2016, en lo que corresponde a la persona que hará las veces de secretaría técnica, excluir el cargo de vicepresidente y designar a los miembros alternos. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1127 ­ Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; y la Resolución Ministerial N° 0314-2016-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2016-IN-SG "Lineamientos para la Transferencia de Gestión del periodo 2011-2016 en el Sector Interior". SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Superintendencia N° 328-2016-SUCAMEC del 18 de abril de 2016, en lo que respecta a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión por el período 2011-2016, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, encargado de la elaboración del Informe para la Transferencia de Gestión por el período 2011-2016, el cual estará conformado por los siguientes miembros, titulares y alternos: - El Gerente General, en calidad de presidente titular. - Gonzalo Raúl Ames Ramello, en calidad de presidente alterno. - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de secretario técnico.

- Wilmer Renee Pacheco Huamán, en calidad de secretario técnico alterno. - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. - Miguel Ángel Enríquez Ramos, en calidad de miembro alterno por la Oficina General de Asesoría Jurídica. - La Jefa de la Oficina General de Administración, en calidad de miembro. - Adrián Guillermo Huayama Andrade, en calidad de miembro alterno por la Oficina General de Administración". Artículo 2.- Debe entenderse que todos los extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 328-2016-SUCAMEC del 18 de abril de 2016, que no han sido modificados mediante la presente Resolución, se mantienen vigentes. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, así como a todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ ZUMAETA Superintendente Nacional (e) 1370936-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial de Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2016-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 097-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1087-2015-P-CSJLA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita la creación del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en la sede de la Corte Superior, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 013-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el encargado del Componente Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que en la provincia de Arequipa, el Juzgado Penal Colegiado el año 2015 tuvo una producción de 278 expedientes resueltos, lo que representa el 125%

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