Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

del estándar de productividad; asimismo, presentó sobrecarga procesal de 598 expedientes al término del año. En el mencionado órgano jurisdiccional, al mes de febrero de 2016, se verificó una carga inicial de 195 expedientes; y un ingreso a febrero de 71 expedientes en trámite, haciendo un acumulado de 266 expedientes; advirtiéndose sobrecarga procesal. Asimismo, se tiene que la producción de 42 expedientes, con promedio de 105% de expedientes resueltos hasta el mes de febrero de 2016 ha sido muy buena, considerando que para los meses siguientes ésta debe incrementarse. Cuarto. Que, de otro lado, en la provincia de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, el Juzgado Penal Colegiado a enero de 2016 tuvo una carga inicial de 127 expedientes y un ingreso de 11expedientes en trámite, haciendo un acumulado de 138 expedientes; presentando una carga procesal que puede ser atendida en adición a sus funciones por los Juzgados Penales Unipersonales del citado distrito judicial. Asimismo, se tiene una producción en el período de enero a febrero del año en curso un aproximado de 12 expedientes, resultando advertir que el mencionado órgano jurisdiccional sólo ha cumplido el 60% de expedientes resueltos, en base al estándar de producción, considerándose baja su producción. La Corte Superior de Justicia de Cañete cuenta con tres Juzgados Penales Unipersonales, con un promedio de 65% de producción de acuerdo al estándar, siendo bajo su promedio de resolución, por lo que se verifica que pueden asumir la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado, a efectos de reubicarlo a otra Corte Superior que lo requiera. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 294-2016 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2016 y por el plazo de seis meses, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la provincia y Distrito Judicial de Arequipa, con competencia territorial en las provincias de Arequipa, Islay y Caylloma. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1371001-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Trasladan los Despachos de la Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria de Ventanilla, así como de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, del Distrito Fiscal del Callao hacia el Distrito Fiscal de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1728-2016-MP-FN Lima, 15 de abril de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nro. 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, se dispuso la creación del Distrito Fiscal de Ventanilla, con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Que, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Junta de Fiscales Supremos emitió la Resolución Nro. 046-2016-MP-FN-JFS, de fecha 12 de abril de 2016, disponiendo la creación de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla; Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla; Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla; Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla ­ Sede Ventanilla; Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla; Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla; Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú; y, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, con competencia en los distritos de Santa Rosa y Ancón. Que, en atención a las creaciones de los Despachos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1681-2016-MPFN, de fecha 13 de abril de 2016, se dispuso la conversión de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ventanilla, en Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria de Ventanilla; de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla; de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla; y, de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla. Que, estando a la creación del Distrito Fiscal de Ventanilla y a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de mayo del presente año, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente trasladando los Despachos Fiscales convertidos, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, del Distrito Fiscal del Callao hacia el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar los Despachos de la Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria de Ventanilla, así como de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, del Distrito Fiscal del Callao hacia el Distrito Fiscal de Ventanilla, con todo su personal Fiscal y administrativo. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo establecido en el artículo 77º,

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