Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas "son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias"; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Manallasacc, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 856-2015-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO CASTRO BARZOLA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0854-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como

áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Manallasacc, departamento de Ayacucho, se encuentra calificada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 0854-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JULIO CASTRO BARZOLA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Manallasacc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 856-2015-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO CASTRO BARZOLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Manallasacc, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Potencia Efectiva Radiada : Descripción del sistema irradiante : Patrón de radiación : Ganancia del sistema irradiante : Clasificación de Estación : Altura del centro de radiación : sobre el nivel del piso Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Sector San Antonio de Manallasacc, distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74º 08' 39.18'' Latitud Sur : 13º 28' 15.23'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m OAE-5A 256KF8E 100 W. 100 W. DIPOLO OMNIDIRECCIONAL 1 dB. SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA 27 m. : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.1 MHz. : COMERCIAL

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

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