Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1373268-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 587-2016-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-011028 del 18 de febrero de 2014, mediante el cual la señora ROSALIA QUISPE UMASI, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 024-2004MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0242004-MTC/03 del 17 de febrero de 2004, se otorgó autorización a la señora ROSALIA QUISPE UMASI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 22 de febrero del 2014; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la Banda de Onda Media, para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-MarcapataCamanti, la misma que incluye al distrito Espinar; Que, con escrito de visto, la señora ROSALIA QUISPE UMASI solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 024-2004-MTC/03; Que, el Artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su Artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2019-2015-

MTC/28, ampliado con Informe Nº 0215-2016-MTC/28, opina que debe declararse aprobada al 05 de febrero de 2015, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 024-2004-MTC/03 a la señora ROSALIA QUISPE UMASI, al haberse verificado: i) que ha transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización, no habiéndose emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060, ii) que se ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto y, iii) que la solicitante no se encontraba incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de febrero de 2015, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 024-2004-MTC/03, a la señora ROSALIA QUISPE UMASI, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de SicuaniEspinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento de Cusco, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 22 de febrero de 2024. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1373270-1

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