Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

584502

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10º de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CALIXTO FREDEMIRO GUERRERO NEIRA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1756-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Huarmaca; Que, con Informe Nº 2391-2015-MTC/28, que amplía el Informe Nº 1756-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor CALIXTO FREDEMIRO GUERRERO NEIRA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza, según las normas vigentes; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Directoral Nº 975-2005MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CALIXTO FREDEMIRO GUERRERO NEIRA por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : Clasificación de Estación : Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Zona rural sector de Ventasho, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79º 31' 40.24'' Latitud Sur : 05º 34' 3.79'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. OBE-1W 256KF8E 0.5 KW 500 W PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarmaca, departamento de Piura es 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.