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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 156

584538 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano Aprueban la tipificación de las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2016-OEFA/CD Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 191-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 116-2016- OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 029-2016-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades públicas del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) atribuye al OEFA la competencia para fi scalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 otorga al OEFA la facultad de tipifi car las infracciones y establecer la escala de sanciones correspondientes al incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el Artículo 26º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM establece que el OEFA debe tipifi car y sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma; Que, el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente contempla las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas que cometan infracciones en materia ambiental; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2016-OEFA/CD del 21 de enero del 2016, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 010-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2016 del 26 de abril del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2º.- Infracción administrativa referida a elaboración y/o suscripción de estudios ambientales y/u otra documentación, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro Constituye infracción administrativa elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a la elaboración y/o suscripción de estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito Constituye infracción administrativa elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta treinta y cinco (35) UIT. Artículo 4º.- Infracción administrativa referida a brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren Constituye infracción administrativa brindar información desactualizada en los estudios ambientales