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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 157

584539 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / que se elaboren. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta veinte (20) UIT. Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren Constituye infracción administrativa brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a no actualizar los datos en el registro Constituye infracción administrativa no actualizar sus datos en el registro en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modifi cación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a no brindar capacitación a los profesionales que integran sus equipos multidisciplinarios Constituye infracción administrativa no brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 8º.- Medida complementaria Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá establecer como medida complementaria la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias. Artículo 9º.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas 10.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se empleará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, en lo que resulte aplicable. 10.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe). 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORÍ Presidenta del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES LEYENDA Ley de creación del SENACE Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA 1 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro. Artículo 20º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 35 UIT 2 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. Artículo 21º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 35 UIT 3 Brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren. Literales a) y c) del Artículo 24º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 20 UIT 4 Brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren. Literal a) del Artículo 24º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales MUY GRAVE Hasta 100 UIT 5 No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modifi cación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. Artículo 18º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales LEVE Amonestación Hasta 10 UIT 6 No brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace. Artículo 22º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales LEVE Amonestación Hasta 10 UIT Nota: Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida complementaria la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias. 1373357-1