Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2016 (01/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de agosto de 2016 /

El Peruano

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 643-2008-MTC/03, a favor de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1079-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-058761 del 3 de diciembre de 2011, presentado por el señor DARWIN ROLANDO ENEQUE PISFIL, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 643-2008-MTC/03, a favor del señor IVAN TANTAJULCA TIRADO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 643-2008MTC/03 del 17 de octubre de 2008, se otorgó al señor DARWIN ROLANDO ENEQUE PISFIL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo ­ Chota ­ Santa Cruz ­ Bambamarca ­ San Miguel, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 21 de octubre de 2018; Que, con escrito de Visto, el señor DARWIN ROLANDO ENEQUE PISFIL, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 643-2008-MTC/03, a favor del señor IVAN TANTAJULCA TIRADO; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio, el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, dicha solicitud presentada con escrito de Visto, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 18 de abril de 2012;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones con Informe Nº 1005-2016MTC/28 ampliado con Informe Nº 1290-2016-MTC/28, opina que debe declararse aprobada al 18 de abril de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 643-2008-MTC/03 al señor DARWIN ROLANDO ENEQUE PISFIL, a favor del señor IVAN TANTAJULCA TIRADO, y reconocer a este último como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; habiéndose verificado que se ha cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de abril de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor DARWIN ROLANDO ENEQUE PISFIL mediante Resolución Viceministerial Nº 643-2008-MTC/03, a favor del señor IVAN TANTAJULCA TIRADO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor IVAN TANTAJULCA TIRADO, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 643-2008MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409703-1

Declaran aprobadas las renovaciones de autorizaciones otorgadas mediante RR.VVMM. Nºs 1043-2001-MTC/15.03, 2472001-MTC/15.03 y 830-2001-MTC/15.03; para continuar prestando servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Lima, Junín y Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1081-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022458 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03;

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