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595736 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2016 / El Peruano Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Miracosta – San Juan de Licupis - Tocmoche, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N° 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 – Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1235-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D2 – Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Miracosta – San Juan de Licupis - Tocmoche, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 1235-2016-MTC/28, ampliado por el Informe Nº 2120-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización de la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en una localidad ubicada en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Lagunas, departamento de Loreto, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Miracosta – San Juan de Licupis - Tocmoche, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-2012- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Miracosta – San Juan de Licupis - Tocmoche, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 90.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBF-2H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 235 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Chota s/n, distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 17’ 03.7’’ Latitud Sur : 06º 24’ 18.8’’ Planta Transmisora : Cerro Cruz, distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 17’ 29.2’’ Latitud Sur : 06º 24’ 14.3’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Miracosta – San Juan de Licupis - Tocmoche, departamento de Cajamarca, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,