Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2016 (01/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 1 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

595729

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 1043-2001MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó al señor JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con vencimiento de su plazo de vigencia al 23 de diciembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3482007-MTC/03 del 18 de julio de 2007, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada al señor JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, a través de la Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0737-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, se aprobó, entre otros, la modificación de la finalidad de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), de comercial a educativa, autorizada por Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cañete - Imperial Quilmaná; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0054-2016MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060, habiendo verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº

28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cañete Imperial - Quilmaná, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de diciembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409705-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1082-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-011312 del 14 de marzo de 2011, presentado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2472001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.