Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2016 (01/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

595730
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 1 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2472001-MTC/15.03 del 05 de abril de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; con vigencia hasta el 15 de abril de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichanaki, la misma que incluye al distrito del mismo nombre; Que, con escrito de visto, la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2472001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 0864-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada, al 09 de setiembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 2472001-MTC/15.03, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060, debiendo expedirse la correspondiente resolución; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para las localidades del departamento de Junín aprobado por Resolución Viceministerial No. 3322005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 09 de setiembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 247-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 2472001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 15 de abril de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo, deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409732-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1095-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-033619 del 20 de julio de 2011, mediante el cual el señor HEBER POMARI MIRANDA, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 830-2001MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 830-2001MTC/15.03 del 24 de setiembre de 2001, se otorgó al señor HEBER POMARI MIRANDA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con vencimiento de su plazo de vigencia al 05 de octubre de 2011;

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