Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2016 (01/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 1 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

595749

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1118-2016-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO:

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: PUEBLO LIBRE

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1549-2016MTC/28, propone la incorporación de las localidades de CUÑUMBUZA y PUEBLO LIBRE a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín, así como la modificación del plan de la localidad de RIOJA-MOYOBAMBA-NUEVA CAJAMARCA; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de San Martín, a fin de incorporar los planes de las localidades de CUÑUMBUZA y PUEBLO LIBRE; conforme se indica a continuación: Localidad: CUÑUMBUZA Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 212 90.3 244 96.7 268 101.5 284 104.7 296 107.1 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del

Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 231 94.1 264 100.7 281 104.1 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de San Martín, a fin de modificar el plan de la localidad de RIOJA-MOYOBAMBA-NUEVA CAJAMARCA; conforme se indica a continuación; estableciendo que la máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 4 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409737-1

Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural Bethel para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad de Ilave, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1101-2016-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-072404 del 12 de noviembre de 2015, presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 5532005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ilave, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 553-2005MTC/03 del 16 de noviembre de 2005, se otorgó autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilave, departamento de Puno; con vencimiento de su plazo de vigencia al 18 de noviembre de 2015;

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