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595746 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2016 / El Peruano N° 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; Que, con fecha 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 108-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar; sin embargo, mediante Resolución Viceministerial N° 426-2014-MTC/03, publicada el 28 de julio de 2014, se modifi có el Plan de la citada localidad, siendo su nueva denominación: Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1103-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe N° 1103-2016-MTC/28, ampliado con Informes Nos 1843 y 1992-2016- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua, departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 108- 2004-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial N° 426-2014-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 93.3 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAK-7Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 397 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle San Pedro S/N, distrito y provincia de Espinar y departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 24’ 43.78” Latitud Sur : 14° 47’ 31.32” Planta Trasmisora : Cerro Cruz Cunca, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 23’ 33.00” Latitud Sur : 14° 47’ 34.00” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua, departamento de Cusco es 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial N° 108-2004- MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial N° 426-2014-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi car su fi nalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la fi nalidad educativa, durante la vigencia de la autorización, en caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas